MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 339/2020
RESOL-2020-339-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-58635866- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160 de fecha 28 de septiembre del 2012 y sus modificatorias Nros. 13 de fecha 22 de enero del 2014 y 297 de fecha 6 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.[…] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.”.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 se estableció que los bienes y aeronaves afectadas a la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA son de uso exclusivo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, según corresponda.
Que a través de la citada norma, se previó que con carácter de excepción y por razones debidamente fundadas, podrá cederse el uso de las aeronaves a terceros u organismos de extraña jurisdicción, con cargo, previa autorización de la entonces SECRETARIA DE SEGURIDAD, estableciéndose un procedimiento específico a tal fin.
Que, asimismo, se definieron, los costos mínimos operativos de utilización de las aeronaves de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por cada hora de vuelo, los cuales fueron actualizados mediante Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 13/2014 y 297/2016.
Que mediante el Decreto Nº 50/2019 se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de dichas las Unidades Organizativas, asignándose a la UNIDAD GABIANETE DE ASESORES la facultad de: “2. Asistir al/a la Ministro/a en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas del Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad; 3. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Ministro/a; 4. Asistir al/a la Ministro/a en todas las cuestiones vinculadas a los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales”; entre otras.
Que resulta necesario establecer como nueva autoridad para determinar la autorización de ceder el uso de dichos bienes a terceros u organismos de otras jurisdicciones, a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º — Con carácter de excepción y por razones debidamente fundadas, podrá cederse el uso de las aeronaves a terceros u organismos de extraña jurisdicción, con cargo, previa autorización de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.”
ARTÍCULO 2º Sustituyese el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160/2012, modificado por las Resoluciones Nros. 13/2014 y 297/2016, por el Anexo A (IF-2020-63481388-APN-UGA#MSG), que forma parte de la presente, fijándose los valores operativos mínimos para el uso de las aeronaves afectadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º — Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES podrá ceder en forma gratuita el uso de las aeronaves que pertenecen a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.”
ARTÍCULO 4º - Sustituyese el Anexo II “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LA CESION DE AERONAVE” de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160/2012, por el Anexo B (IF-2020-63481098-APN-UGA#MSG), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º - Sustituyese el Anexo III “FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE AERONAVES” de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160/2012, por el Anexo C (IF-2020-63479751-APN-UGA#MSG), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6º - Modifícase el artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º - Anualmente las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán remitir la actualización del costo mínimo de uso de los bienes citados en el artículo 1º para su readecuación.
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales podrán solicitar la actualización del costo mínimo de uso de las aeronaves en un plazo inferior al establecido en el párrafo anterior, si se hubiese producido una variación considerable de los montos establecidos”
ARTÍCULO 7º - Modifícase el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8º — Mensualmente, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán informar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, la fecha, datos del requirente y el uso que se le ha dado a cada una de las Aeronaves que les están afectadas.”
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2020 N° 43735/20 v. 02/10/2020
Fecha de publicación 02/10/2020