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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 341/2020

RESOL-2020-341-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-49568619- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE LA CIUDAD DE SANTA FE, PROVINCIA HOMÓNIMA, a cargo del Doctor Walter Alberto RODRIGUEZ, tramita el Expediente N° FRO 2018/2020 caratulado “FLEITAS GONZALEZ, JUAN ADRIAN; MALDONADO, CARLOS ALBERTO; CASCO, CLAUDIO ANDRÉS; MELGAREJO, LORENA GUADALUPE S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, con intervención del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2, de la mencionada ciudad y provincia, relacionado a la orden de captura dispuesta respecto de CLAUDIO ANDRÉS CASCO, alias (La Pulga) y LORENA GUADALUPE MELGAREJO.

Que el titular de la FISCALÍA FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2, Doctor Walter Alberto RODRIGUEZ, mediante Oficio N° 288/20 de fecha 08 de junio de 2020, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Claudio Andrés CASCO, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 24.292.409, nacido el 18 de marzo de 1975, hijo de Mario Rubén y María Elena PIZARRO, y la aprehensión de Lorena Guadalupe MELGAREJO, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 25.497.539, nacida el 16 de diciembre de 1976, hija de Rubén Hugo (f) y de Ester ROMÁN.

Que a los nombrados se los investiga en virtud de los sucesos previstos y reprimidos por el artículo 29 bis de la Ley N° 23.737, en su modalidad de transporte de estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la misma ley), sobre quienes se declaró rebeldía y orden de captura nacional desde el día 28 de febrero de 2020, e internacional desde el día 03 de marzo del mismo año.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Claudio Andrés CASCO, alias (La Pulga) de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 24.292.409, nacido el 18 de marzo de 1975, sobre quien se declaró rebeldía y orden de captura nacional desde el día 28 de febrero de 2020, e internacional desde el día 03 de marzo del mismo año.

ARTÍCULO 2º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Lorena Guadalupe MELGAREJO, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 25.497.539, nacida el 16 de diciembre de 1976, sobre quien se declaró rebeldía y orden de captura nacional desde el día 28 de febrero de 2020, e internacional desde el día 03 de marzo del mismo año.

ARTÍCULO 3°. - Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 4°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°. - Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 02/10/2020 N° 43610/20 v. 02/10/2020

Fecha de publicación 02/10/2020