Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 437/2020

DI-2020-437-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 27 del 10 de enero de 2018, N° 26 del 07 de enero de 2019, y las Disposiciones ANSV N°DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y N° DI-2019-134-APN-ANSV#MTR y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que en el marco de la normativa precedentemente identificada se dictó la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, que establece el Sistema de Licencia Nacional de Conducir Transporte interjurisdiccional –como marco normativo para el otorgamiento de las licencias que habiliten a conducir vehículos del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros y de carga.

Que dicha Disposición establece en sus artículos 35, 36, 58 y 60 los valores de hora cátedra de los cursos de Verificación de competencias y formación continua, los valores de las prestaciones médicas exigidos en el marco del examen psicofísico y los aranceles correspondientes a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que la referida Disposición, establece en sus artículos 38 y 62 que los valores de las prestaciones como asimismo los aranceles a percibir por la ANSV, se revisarán cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que debido a la situación de emergencia sanitaria epidemiológica que se ha desarrollado en el país a partir del mes de marzo del corriente año, mediante la DI-2019-134-APN-ANSV#MTR esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias suspendió, con carácter excepcional, la revisión y actualización de los valores de las prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por el organismo, hasta que se considerara necesario y oportuno.

Que en el tiempo transcurrido desde la mencionada medida, desde el Estado Nacional en articulación con las jurisdicciones provinciales y locales, se han dictado medidas tendientes a reactivar progresivamente el desarrollo de las actividades mediante protocolos sanitarios destinados a controlar la propagación del virus, garantizando por un lado la salud de las personas y por otro el funcionamiento de las actividades necesarias para el desarrollo de la comunidad.

Que por lo expuesto precedentemente, y habiéndose evaluado los valores vigentes al momento, resulta necesario dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la DI-2019-134-APN-ANSV#MTR y promover la actualización de los valores y aranceles referidos, correspondiente al mes de octubre del presente año calendario.

Que a tal efecto se consideraron los meses de Marzo hasta Agosto inclusive, tomando como base 100 los valores establecidos en los artículos 35, 36, 58 y 60 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR que rigen desde el 1º Octubre del 2019, resultando finalmente un ajuste del arancel del 13,2 %.

Que por cuestiones operativas, los importes resultantes se han convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de cincuenta hacia arriba.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso e) y 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por finalizada la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2019-134-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Disposición ANSV N° 48 del 11 de febrero de 2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35.- VALOR DE LA PRESTACIÓN: El valor de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, se determina en la suma de $ 3.691.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 36 de la Disposición ANSV N° 48 del 11 de febrero de 2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 36.- ARANCEL: Se establece que la ANSV percibirá un arancel por el examen psicofísico que se determina en la suma de $ 551.”

ARTICULO 4°.- Sustitúyese el artículo 58 de la Disposición ANSV N° 48 del 11 de febrero de 2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 58.- VALOR HORA CÁTEDRA: El valor de la hora cátedra de los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros se determina en la suma de $ 282,70. Por cuestiones operativas y el carácter de especialidad de la materia, el valor de la hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se establece en la suma de $ 339,30. Dicho valor se incrementará en un 20% para las escuelas que operen en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 60 de la Disposición ANSV N° 48 del 11 de febrero de 2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 60.- ARANCEL: Se establece que la ANSV percibirá un arancel por programa que se determina en $ 551.”

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.- Pablo Julian Martinez Carignano

e. 02/10/2020 N° 43752/20 v. 02/10/2020

Fecha de publicación 02/10/2020