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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1185/2020

RESOL-2020-1185-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-49533452- -APN-ATBA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de Junio de 2020; la Decisión Administrativas N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) – SECCIONAL BARILOCHE, la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE BARILOCHE (AEHGB) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO (AHT) celebran un acuerdo directo y acta complementaria, obrantes en el IF-2020-49530522-APN-ATBA#MPYT y como archivo embebido del IF-2020-58824986-APN-ATBA#MT, los cuales son ratificados por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) – ENTIDAD CENTRAL mediante el RE-2020-60094567-APN-DGD#MT e IF-2020-60289569-APN-DTD#JGM, por la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE BARILOCHE mediante el IF-2020-60329090-APN-ATBA#MT y por la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO mediante el RE-2020-60752094-APN-DGD#MT del EX-2020-60752374- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.

Que, en los referidos textos las partes pactan diversas condiciones laborales y suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de afrontar la crisis provocada por el COVID-19, conforme surge de los textos pactados.

Que, por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que, mediante el DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dejando exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que, se hace saber a las partes que, la contraprestación que se abone a los trabajadores por los periodos en los que efectivamente presten servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, corresponde señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que, en torno a lo pactado en la Cláusula Décimo Segunda, se hace saber que en el supuesto allí previsto, deberán formalizarlo e instrumentarlo conforme la normativa vigente.

Que, respecto a lo pactado en la Cláusula Décimo Quinta, inciso e), corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas prevista en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que, el ámbito de aplicación de los presentes textos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco y acta complementaria en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que, atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.)– SECCIONAL BARILOCHE por la parte gremial, obrantes en el IF-2020-49530522-APN-ATBA#MPYT y como archivo embebido del IF-2020-58824986-APN-ATBA#MT, los cuales son ratificados por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) – ENTIDAD CENTRAL mediante el RE-2020-60094567-APN-DGD#MT del expediente de referencia y por la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO mediante el RE-2020-60752094-APN-DGD#MT del EX-2020-60752374- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-49533452- -APN-ATBA#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, acta complementaria y ratificación de las entidades centrales obrantes en el IF-2020-49530522-APN-ATBA#MPYT, como archivo embebido del IF-2020-58824986-APN-ATBA#MT, RE-2020-60094567-APN-DGD#MT y RE-2020-60752094-APN-DGD#MT del EX-2020-60752374- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el del EX-2020-49533452- -APN-ATBA#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que los textos homologados por el Artículos 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los textos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2020 N° 43380/20 v. 02/10/2020

Fecha de publicación 02/10/2020