ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE
EDICTO ART. 100 LEY 11.683
Hágase saber a SARAVIA, Verónica CUIT 27-23790717-0-5 que esta Administración Federal en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 35 de la Ley N° 11683 (t.o. Eh 1998 y sus modificaciones), por el art. 1° del Dto. N° 618/97 y/o el Dto. N° 507/93, ha dispuestao con fecha 15/05/2020 efectuar la fiscalización al responsable mencionado bajo la O.I. N° 1866139 mediante F8000/I N° 0250002020024018407, la que estará a cargo del Inspector Sr. Homorult Gustavo Alfredo - Legajo N° 34999/70 con la supervisión del Sr Vietto Maria Marta - Legajo N° 36017/88, pertenecientes a esta División Fiscalización N° 2 de la Dirección Regional Santa Fe, con domicilio en calle Salta 2771 EP (3000) – Santa Fe. La citada fiscalización comprende las obligaciones y tributos que se detallan a continuación: Impuesto a los Bienes Personales – Período 2017. Se hace saber que la fiscalización que se inicia no libera al inspeccionado de las obligaciones fiscales y previsionales que le corresponda cumplir normalmente, razón por la cual deberá efectuar la presentación de las declaraciones juradas e ingresos pertinentes, dentro de los plazos legales acordados a tal fin. Asimismo, se le comunica por la presente que, hasta tanto no se le notifique fehacientemente la finalización de la fiscalización, la misma no podrá ser continuada y/o revisada por personal de otra area de esta AFIP. Fdo. CP CROCI, Sebastián Carlos - Jefe (int.) División Fiscalización N°2 - Dirección Regional Santa Fe – AFIP”.
SARAVIA, Verónica CUIT 27-23790717-0-5 – OI. N° 1866139 - Requerimiento F 8600/I N° 0250002020030944604. Para verificar el cumplimiento dado a las leyes de impuestos cuya recaudación está a cargo de esta Administración Federal, se requiere proceda en el plazo de diez (10) dias a aportar detalle pormenorizado de Bienes y Deudas existentes en el país y en el exterior al 31/12/2017. Se informa que el plazo otorgado no se encuentra afectado por la feria fiscal extraordinaria dispuesta por la RG 4818/2020 en virtud de lo establecido en su art. 2°. El presente requerimiento se formula en uso de las facultades conferidas a esta Administración Federal de Ingresos Públicos por los arts. 33 a 36 de la Ley 11683 (t.o en 1998 y sus modif) y el art. 1° del Dto. 618/97 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 39 y 70 de la misma Ley. Lo requerido deberá ser aportado a los funcionarios actuantes mediante el sistema de Presentaciones Digitales. Santa Fe, 24/09/2020 . Fdo. CP CROCI, Sebastián Carlos - Jefe (int.) División Fiscalización N°2 - Dirección Regional Santa Fe – AFIP.
Sebastian Carlos Croci, Jefe de División, División Fiscalización N° 2.
e. 28/09/2020 N° 42183/20 v. 02/10/2020
Fecha de publicación 02/10/2020