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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1363/2020

RESOL-2020-1363-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58651260- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 335 de fecha 4 abril del 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollan, poniendo en riesgo la subsistencia del sector artesanal.

Que frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos genuinos, dicho sector enfrenta riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación.

Que para la subsistencia de los artesanos y las artesanas en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalización y descentralización de su circulación.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (...)” y “(...) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (...)”.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/2020, los de “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.

Que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES DE ARGENTINA (MATRA), tienen como objetivo apoyar el sostenimiento de la actividad, acompañar al sector artesanal y contribuir a paliar el impacto negativo que enfrenta a raíz de la pandemia.

Que el universo de las artesanías argentinas incluye aquellas que se producen con técnicas y procedimientos transmitidos de generación en generación y son representativas de comunidades y pueblos, como aquellas que se producen con conocimientos adquiridos con otras modalidades, fundamentalmente, a través de la investigación y la innovación.

Que por lo citado se considera necesario y oportuno lanzar un fondo de ayuda económica parcial destinada al sostenimiento del mismo.

Que a fin de instrumentar las bases y lineamientos de la citada convocatoria resulta necesario aprobar el Reglamento que regirá el llamado.

Que, por esa razón, es oportuno aprobar el MANTA - Beca para el sostenimiento de la actividad artesanal.

Que en virtud de los objetivos y las competencias reseñadas, se considera apropiado modificar el nombre del Programa Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas (sigla MATRA), creado en la Resolución S.C. Nº 558/85 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA, por el de Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (sigla MATRIA).

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 335/20 y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación de MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal, de conformidad con los fundamentos, objetivos y Reglamento Técnico de convocatoria y la Declaración jurada de postulación que, como ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC) – respectivamente - forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Destinar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°- Aprobar la modificación del nombre del Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (sigla MATRA) por el Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (sigla MATRIA).

ARTÍCULO 4°- Establecer que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2020 N° 44045/20 v. 05/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020