COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 28/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO: la Resolución C.P. N.° 8/2018 de fecha 8 de marzo de 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución, la Comisión Plenaria aprobó el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, en cuya primera etapa alcanzó a las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, siguiendo con el proceso de implementación de tecnologías orientadas a facilitar la comunicación de las actividades de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, en el marco de un proceso de digitalización de los documentos de sus sistemas administrativos y contables, y teniendo como finalidad la despapelización en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral aprobó, mediante Resolución General N.° 10/2020, la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral.
Que en este contexto y teniendo en cuenta la eficiencia demostrada por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos en orden a la inmediatez y fehaciencia en la implementación del mismo para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente su ampliación para uso de los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, que adhieran al mismo, en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA (Convenio Multilateral del 18/8/77)
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, incorporando como último párrafo el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- (…)
Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos podrá ser utilizado por los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, que adhieran al mismo con aceptación de las cláusulas y condiciones establecidas en el anexo de la presente”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
a) El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) –o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral– para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.
b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) –o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral– para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.
Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles.
Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente.
Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia, la cual contendrá la fecha y hora de la transacción por la cual la notificación se encuentre disponible en la cuenta de destino.
Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia con la fecha y hora, cuando correspondiere, de acceso al Sistema por parte de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.
Las constancias que emite el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos serán agregadas y foliadas al expediente”.
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos del artículo anterior, cada representante tendrá un código de usuario y una clave otorgada por la Comisión Arbitral para uso del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. El código de usuario es el domicilio electrónico, que será utilizado por el representante de la jurisdicción para constituir domicilio electrónico en los expedientes en los que intervenga y en donde se notificará de todos los actos procesales. Tanto el código de usuario como la clave de seguridad otorgada por la Comisión Arbitral son de uso exclusivo del representante, siendo único responsable por su uso y quien se constituye como custodio de su confidencialidad.
Los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, ingresarán al sistema mediante las formas de autenticación que se habiliten. El domicilio electrónico deberá ser constituido por el contribuyente en sus presentaciones mediante la denuncia del CUIT respectivo, debiendo estar habilitado al tiempo de dicha constitución”.
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Cada representante de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tendrá una dirección de correo electrónico exclusiva bajo el dominio de la Comisión Arbitral para uso exclusivo del sistema, la que será suministrada por el organismo y en la cual recibirá un mail de cortesía de la Comisión Arbitral cada vez que se le deba dar aviso de la disponibilidad de una notificación en el sitio descripto en el artículo 2º de la presente (http://www.ca.gob.ar/opción: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos). Asimismo, el usuario podrá solicitar que le sea enviado a una dirección de correo electrónico personal dicho aviso a los mismos efectos.
Los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, podrán solicitar la remisión del aviso de cortesía en hasta dos direcciones de correo electrónico.
Ninguna de estas direcciones de correo electrónico a las que se hace referencia y a las que se enviarán los avisos, serán consideradas sitios fehacientes de notificación”.
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no es único ni excluyente. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral podrán continuar notificando a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, por carta certificada con aviso de recepción”.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y archívese. Fabián Boleas - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 43872/20 v. 05/10/2020
Fecha de publicación 05/10/2020