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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 5128/2020

RESOL-2020-5128-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente: EX 2020-60736991-APN-SSGOMP#JGM, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se encuentra el de “(…) Intervenir en la planificación y elaboración de contenidos audiovisuales y digitales, e impulsar el uso de herramientas tecnológicas (…)”.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS tiene entre sus objetivos el de “(…) Intervenir en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales de orden artístico, tecnológico, científico, educativo y cultural, con criterio federal y en coordinación con organismos competentes (…)”.

Que, en ese marco resulta auspicioso propiciar la convocatoria al concurso CRE.AR “videojuegos argentinos” con el fin de promover y fomentar la generación de contenidos lúdicos, impulsando la creación de videojuegos bajo temáticas educativas en torno a perspectivas de género, desarrollo sostenible, pueblos originarios, agricultura familiar, arte y cultura, ciencia y tecnología, turismo y deporte, soberanía, derechos humanos, educación sexual integral (ESI), territorialidad y comunicación.

Que en tal sentido la convocatoria se encuentra orientada a la producción de contenidos lúdicos educativos, a través del apoyo financiero de proyectos que tengan por finalidad la realización de un videojuego inédito y original.

Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un reglamento técnico de bases y condiciones, donde se define con precisión el marco general y los objetivos de la misma, su jurado, el universo de participantes, la forma y plazos de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones de los participantes y los términos relativos a la difusión, publicidad y derechos intelectuales de los contenidos generados.

Que, por ello, resulta oportuno aprobar la convocatoria para el concurso CRE.AR “videojuegos argentinos” conjuntamente con el reglamento de bases y condiciones y su declaración jurada.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el Reglamento de bases y condiciones correspondiente al concurso CRE.AR “videojuegos argentinos” conjuntamente a su declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-64579358-APN-SSCPU#JGM), y ANEXO II (IF-2020-62192605-APN-SSCPU#JGM), respectivamente, forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Apruébase la convocatoria para la realización del concurso CRE.AR “videojuegos argentinos”, de conformidad con su reglamento técnico de bases y condiciones.

ARTÍCULO 3°. – Dispóngase el crédito presupuestario a la atención del pago de los premios y menciones especiales detallados en el punto IV del reglamento técnico conforme la afectación presupuestaria establecida por la SUBSECRETARÍA DE GESTION OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 4°. – Designase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones, y facúltasela para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 5°. –El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a la Partida 5.1.4 – Ayudas sociales a personas, de la Categoría Programática 8 - Actividad Común a los Programas 71, 72 y 74, de este SAF 347 – Secretaría de Medios y Comunicación Pública del presente ejercicio.

ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2020 N° 44163/20 v. 05/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020