MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 210/2020
RESOL-2020-210-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34398814- -APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2020-195-APN-MAGYP de fecha 21 de septiembre de 2020 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitó la Resolución N° RESOL-2020-195-APN-MAGYP de fecha 21 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que se ha deslizado un error material en el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2020-195-APN-MAGYP, en relación al apellido de uno de los miembros designados por el Sector de los Usuarios.
Que se ha establecido en el Artículo 1°, inciso a) Por el Sector de los Usuarios, apartado “IV) Suplente: Ingeniero Agrónomo D. Leandro Ignacio ORTIZ (M.I. N° 22.014.481)”, cuando en realidad debería haberse consignado “IV) Suplente: Ingeniero Agrónomo D. Leandro Ignacio ORTIS (M.I. N° 22.014.481)”.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, en cualquier momento se podrán rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la Resolución N° RESOL-2020-195-APN-MAGYP de fecha 21 de septiembre de 2020 del MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en su Artículo 1°, inciso a) Por el Sector de los Usuarios, apartado IV) in fine, donde dice “Ingeniero Agrónomo D. Leandro Ignacio ORTIZ” deberá leerse “Ingeniero Agrónomo D. Leandro Ignacio ORTIS”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a los interesados a través del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 05/10/2020 N° 44115/20 v. 05/10/2020
Fecha de publicación 05/10/2020