Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 358/2020

RESOL-2020-358-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente EX-2017-13785559-APN-DGA#APNAC y la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto obra propuesta formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendiente a convalidar una serie de instalaciones destinadas a la atención de visitantes y a autorizar nueva infraestructura a ser ejecutada en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces.

Que inicialmente resulta indispensable destacar que el Parque Nacional Los Alerces conserva uno de los ecosistemas boscosos de la porción más austral y oriental de los Bosques Templados Valdivianos, el cual constituye una ecorregión considerada prioritaria y sobresaliente para la conservación a escala mundial, lo que conllevó a ser declarado en el año 2017 Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad por el Comité del Patrimonio Mundial de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).

Que, precisamente, la jerarquización de dicha Unidad de Conservación resultará de especial interés para el turismo nacional e internacional, por lo cual se prevé un mayor incremento en la visitación que acuda al Área Protegida, resultando indispensable contar con infraestructura acorde para el desarrollo de la actividad turística.

Que el proyecto propone la convalidación de un conjunto de instalaciones incluidas en la presente Resolución, consistente en infraestructura ya ejecutada, así como también se proyecta la autorización para el emplazamiento del desarrollo de infraestructura, indispensables para satisfacer la creciente demanda que visita el Parque Nacional Los Alerces todos los años.

Que, sobre el detalle de obras mencionadas, se han expedido las áreas técnicas respectivas en materia de Infraestructura y Conservación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado sus consideraciones en el ámbito de su incumbencia.

Que, en consecuencia, el citado Organismo aprobó mediante la Resolución RESFC-2018-659-APN-D#APNAC el listado de infraestructura destinada a la atención de los visitantes en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces, su superficie, ubicación y geolocalización, según el detalle del Anexo IF-2018-59972949-APNDC#APNAC que forma parte de la presente.

Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.351, y sus modificatorias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del ecosistema.

Que por el Decreto Nº 368/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se asignó la facultad conferida por el aludido Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 7/2019 elevó a la citada SECRETARIA DE GOBIERNO a la categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(…) asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales (…)”.

Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la convalidación solicitada y autorización de nueva infraestructura requerida.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 22.351, y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 20/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el conjunto de instalaciones consistente en infraestructura destinada a la atención de los visitantes en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces, según el detalle obrante en el Anexo IF-2018-59972949-APN-DC#APNAC que forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase, en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a la construcción y desarrollo, por sí o por terceros, de infraestructura destinada a la atención de visitantes en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces, cuyo detalle se encuentra consignado en el Anexo IF-2018-59972949-APN-DC#APNAC.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2020 N° 44057/20 v. 05/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020