MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Resolución 261/2020
RESOL-2020-261-APN-SISO#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-64212548-APN-DNFI#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia, y, en particular, entre otras, entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al fortalecimiento de instituciones locales.
Que mediante el Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, se establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre los que se encuentran: entender en el diseño de políticas sociales de fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad civil con el objeto de impulsar la inclusión e integración social; entender en la generación de mejores condiciones de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la gestión de políticas públicas a través de la creación y mantenimiento de espacios institucionales de articulación intersectorial.
Que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) se han constituido en actores fundamentales, junto con los gobiernos locales, en la contención y acompañamiento de las poblaciones vulnerables, mediante la implementación de diversas estrategias territoriales, frente a la actual situación de crisis social y económica que enfrenta nuestro país.
Que esta Secretaría ha definido como uno de sus lineamientos al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, propiciando la promoción de acciones que favorezcan el desarrollo de sus capacidades institucionales internas, como así también la articulación de estas organizaciones con los gobiernos locales en pos del desarrollo comunitario.
Que en ese sentido, desde esta Secretaría se llevan adelante acciones tendientes al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil mediante el financiamiento de proyectos socio comunitarios con desarrollo territorial.
Que asimismo, por la Decisión Administrativa N° 723/20, se estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, la de promover el fortalecimiento institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el afianzamiento de sus capacidades de gestión, procurando su actuación como actores eficientes de transformación social, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica.
Que en el contexto actual muchas organizaciones de la sociedad civil, producto de la escasez de recursos económicos y técnicos, no logran cumplir con las exigencias contables y legales correspondientes, subsumiéndose en una precarización e irregularidad administrativa que dificulta el sostenimiento de sus acciones.
Que se ha identificado como necesidad fomentar acciones que faciliten la formalización y/o regularización de las organizaciones de la sociedad civil mediante la creación del PLAN NACIONAL ORGANIZAR.
Que a través de la implementación del PLAN NACIONAL ORGANIZAR se facilitará un conjunto de herramientas que permitan a las organizaciones mejorar su calidad institucional y capacidades internas, fortaleciendo además los vínculos entre los gobiernos locales y las organizaciones comunitarias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ha elaborado la propuesta y los informes técnicos pertinentes.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Decreto N° 1344/07.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa N° 723/20, y los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y 69 del 23 de diciembre de 2019
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL ORGANIZAR, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante el cual se abordarán los procesos de regularización de organizaciones comunitarias con dificultades en su formalización y actualización de sus personerías jurídicas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Lineamientos del PLAN NACIONAL ORGANIZAR, incorporados como Anexo I (IF-2020-65219744-APN-SISO#MDS).
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las guías confeccionadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, que funcionarán como herramientas de apoyo para el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias en el marco de las capacitaciones que se realizarán como parte del Plan, que se incorporan a la presente resolución como Anexos II (IF-2020-64346172-APN-DNFI#MDS), III (IF-2020-64351426-APN-DNFI#MDS), IV (IF2020-64354373-APN-DNFI#MDS) y V (IF-2020-64356547-APN-DNFI#MDS).
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de Presentación de Proyectos confeccionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, que se incorporan a la presente resolución como Anexo VI (IF-2020- 64281209-APN-DNFI#MDS).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Laura Valeria Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 43893/20 v. 05/10/2020
Fecha de publicación 05/10/2020