Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 349/2020

RESOL-2020-349-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-52027397- -APN-DNCJYMP# MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución M.S. N° 828/2019 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DE CHUBUT, a cargo del Doctor Juan Carlos CAPEROCHIPI, tramita el legajo de investigación N° 102.918 caratulado “JOURSIN VICTORIO S/ DESAPARICIÓN DE PERSONA”.

Que el titular del mencionado MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, Doctor Esteban Eduardo HANSEN, mediante Oficio N° 364/2020, de fecha 17 de febrero de 2020, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Victorio JOURSIN, DNI N° 7.814.384, nacido el 28 de julio de 1945, en la localidad de Los Altares Provincia de Chubut, casado con Haydee Remigia PEÑA, instruido, empleado policial retirado, con 74 años de edad al momento de su desaparición.

Que el día 16 de enero del año 2020 alrededor de las 14:30 horas, fue visto por última vez por su esposa, cuando se retiró del domicilio que comparten, vestía una campera polar color marrón claro combinado con marrón oscuro en la parte delantera, gorra de color negra con detalles en color azul y jeans color gris.

Que el mismo día alrededor de las 16:00 horas se hizo presente en el Regimiento de Infantería Mecanizado N° 8, B° Km 11, donde los soldados del lugar lo acompañaron hasta la salida, seguidamente fue visto por última vez en las inmediaciones de la “Cantera de Escombramiento”, desconociendo su paradero hasta el día de la fecha.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Victorio JOURSIN, DNI N° 7.814.384, con 74 años de edad al momento de su desaparición, quien fue visto por última vez el 16 de enero del año 2020 en las inmediaciones de la “Cantera de Escombramiento”, de la ciudad de Comodoro Rivadavia Provincia de Chubut, desconociendo su paradero hasta el día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTICULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 05/10/2020 N° 44074/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020