Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 351/2020

RESOL-2020-351-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-51908568-APN-DGRRHH#MSG, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 849 del 18 de mayo de 2015, 1.035 del 8 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 132 del 10 de febrero de 2020 y modificatorio y 328 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 368 del 24 de abril de 2017, 143 del 21 de febrero de 2018, 21 del 10 de enero de 2019 y 1.125 del 22 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 849/15, prorrogado por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 368/17, 143/18, 21/19 y 1125/19 fue designado transitoriamente D. Pablo Mariano ARÉVALO (D.N.I. N° 32.717.379) como Coordinador de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN actualmente SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jurisdicción.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 132/20 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza que afecten fuentes de financiamiento presupuestarias hasta el 31 de diciembre de 2020, quedando exceptuadas de dicha prohibición, las designaciones y contrataciones de personal que cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, asimismo, y conforme al artículo 2º del citado Decreto, quedan exceptuadas de lo establecido en el mencionado artículo 1º y en el mismo ámbito de aplicación, entre otros, las prórrogas de las designaciones transitorias.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 328/20 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que por el Decreto mencionado precedentemente se estableció que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado del mismo.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 3° del Decreto Nº 1035/18 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 328/20.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 24 de agosto de 2020 –fecha de su vencimiento-, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N° 849/15, de D. Pablo Mariano ARÉVALO (D.N.I. N° 32.717.379), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Coordinador de Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el mismo término y condiciones de su última prórroga aprobada por la Resolución MS Nº 1125/19, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a comunicar el presente acto administrativo a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días de dictado el mismo, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 328/20.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 05/10/2020 N° 44060/20 v. 05/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020