SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
Decisión Administrativa 1812/2020
DECAD-2020-1812-APN-JGM - Dase por designada Directora de Administración.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53937292-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, 1663 del 27 de diciembre de 1996 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 4 del 2 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 660/96 se fusionaron organismos con el objeto de constituir el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) como organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el Decreto N° 1663/96 se aprobó la estructura organizativa del citado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada en Administración de Empresas Jorgelina GIULIANO (D.N.I. N° 26.257.703) en el cargo de Directora de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada en Administración de Empresas GIULIANO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Entidad 624 – SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
e. 06/10/2020 N° 44690/20 v. 06/10/2020
Fecha de publicación 06/10/2020