AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 283/2020
RESOL-2020-283-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3; el procedimiento de esta ARN P-TMR-04 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”; lo actuado en el Expediente Electrónico N° 10098339/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación del Certificado de Aprobación diseño de bulto del Tipo A para contenido de sustancias fisionables, RA/0102/AF-96.
Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que la Institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la prosecución del trámite de renovación del Certificado de Aprobación RA/0102/AF-96, correspondiente al diseño de bulto del Tipo A para contenido de sustancias fisionables modelo denominado “DALMA 25”, solicitado por la CNEA.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario y el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del certificado de aprobación del transporte en virtud de arreglos especiales deberán abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.
Que, conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que mediante nota NO-2020-58457016-APN-GG#CNEA, de fecha 3 de septiembre de 2020, la CNEA informa que dicha Institución está realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de las facturas adeudadas citadas en dicha nota, a la mayor brevedad.
Que, asimismo, en las razones que justifican la renovación del certificado de aprobación de la solicitud presentada y en la nota de referencia, la CNEA ha manifestado que considera apropiado contar con dicho bulto ya que es utilizado por la Instalación Clase I denominada Laboratorio Triple Altura (LTA), y resulta necesario para realizar el transporte de soluciones conteniendo uranio enriquecido a distintas Instalaciones relevantes de esa Comisión.
Que el otorgamiento de un certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 30 de septiembre de 2020 (Acta N° 36),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1°.- Aprobar, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación del Certificado de Aprobación RA/0102/AF-96, Revisión 2, correspondiente al bulto del Tipo A para contenido de sustancias fisionables en forma líquida, modelo denominado DALMA 25, solicitado por la CNEA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posteridad a la emisión del referido certificado.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al solicitante del Certificado de Aprobación. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez
e. 06/10/2020 N° 44441/20 v. 06/10/2020
Fecha de publicación 06/10/2020