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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7112/2020

DI-2020-7112-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-55053099-APN-DPVYCJ#ANMAT de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Aceite de Coco Neutro Orgánico, marca SATTVIKKO, por 660 cc”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada denuncia se refiere a que según manifiesta un consumidor, el producto investigado no exhibiría en su rótulo la información obligatoria (Lote, RNE, Razón Social, etc.), y aporta información del lugar donde se estaría comercializando el producto investigado.

Que por ello, el citado departamento notifica el Incidente Federal N° 1612 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de que proceda a realizar una inspección en los sitios indicados en la denuncia, con el objeto de verificar la comercialización y rótulo del producto investigado.

Que la DGHySA informa que realiza una nueva inspección en un local comercial de productos alimenticios en general del tipo dietética, donde son atendidos por su dueña y se verifica la comercialización de 13 envases de 360 cc de aceite de coco neutro orgánico marca “Sattvikko”, procediéndose al decomiso directo e inmediato de la totalidad del producto indicado por carecer de rotulación reglamentaria y desconocer su origen, procedencia y aptitud.

Que continuando las acciones de gestión, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verifica la promoción y venta de los productos investigados en diferentes plataformas de venta en línea, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que por lo expuesto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL considera que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y al artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Coco Neutro Orgánico, marca SATTVIKKO” por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal; todo ello de conformidad con el rótulo que como Anexo 1, bajo el registro IF-2020-56253885-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2020 N° 44464/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 06/10/2020