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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 414/2020

DI-2020-414-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-41720793- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que, en el contexto de la pandemia por COVID-19, el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” es un referente con gran cantidad de pacientes internados.

Que dichos pacientes no solo tienen requerimientos transfusionales sino también de plasma de enfermos recuperados.

Que la transfusión de plasma de personas convalecientes es una alternativa terapéutica que se aplica a infectados que están cursando la fase aguda de la enfermedad y que se encuentran gravemente comprometidos, mejorando su evolución y pronóstico.

Que el insumo que se solicita es el descartable y las soluciones para realizar la práctica de obtención del plasma de pacientes recuperados de Covid19. Este descartable, también se utiliza para la extracción diferencial de plaquetas, de gran ayuda, ya que otro de los efectos de la pandemia es que la donación de sangre disminuyó un 80% y la donación de plaquetas por aféresis equivale a la donación de 12 donantes de sangre. Esta actividad extra a la rutina del este Hospital requiere el aprovisionamiento de estos insumos descartables y reactivos para obtener plasma convaleciente y plaquetas, como asi también realizar los estudios serológicos de los donantes a fin de atender las necesidades de los pacientes con COVID-19. Que dado que la fase actual denota cantidades de máximos contagios de pacientes Covid-19, con la exponencial demanda de este recurso, es de gran importancia que estos insumos básicos sean adquiridos con urgencia.

Que, consecuentemente, el señor Jefe del Servicio de Hemoterapia solicitó la inmediata adquisición de descartables y soluciones para obtención de plasma.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 07 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que el oferente EXSA S.R.L. CUIT 30697696055 cumple con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, el oferente no registra sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.94 .

Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el oferente EXSA S.R.L. CUIT 30697696055 no registra incumplimientos de sus obligaciones tributarias o previsionales.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos respecto de los bienes requeridos en el presente procedimiento.

Que en función de los resultados del informe técnico Nº 10/20, surge que el oferente EXSA S.R.L. CUIT 30697696055 cumple con los aspectos técnicos en el renglón Nº 4.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:

• Adjudicar el renglón N° 4 a la firma EXSA S.R.L. CUIT 30697696055, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 3.593.760,00).

• Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3 y 5.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 – Adquisición de descartables y soluciones para obtención de plasma.

ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón N° 4 a la firma EXSA S.R.L. CUIT 30697696055, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($3.593.760,00).

ARTICULO 3º.- Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3 y 5.

ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.

ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 3.593.760,00) e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 06/10/2020 N° 44251/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 06/10/2020