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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 416/2020

DI-2020-416-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-41937148- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE CAMISOLINES COMUNES E IMPERMEABLES ESTERILES DE MAYOR GRAMAJE PARA LA ATENCION DE PACIENTES CON CORONAVIRUS, dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 14 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los oferentes MARTA ALONOS CUIT 27039547487, DROGUERIA PHARMA CENTER SRL CUIT 30710657315, PLANETA AGUA SA CUIT 30688446062, NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, TRUST MED GROUP S.A. CUIT 30709069779, EXSA SRL CUIT 30697696055, SOUTEX S.A. CUIT 30714246174, NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 y VIALERG S.A. CUIT 30716241870 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes MARTA ALONSO CUIT 27039547487, NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, EXSA SRL CUIT 30697696055, NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 y VIALERG S.A. CUIT 30716241870 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. Los oferentes DROGUERIA PHARMA CENTER SRL CUIT 30710657315, PLANETA AGUA SA CUIT 30688446062, TRUST MED GROUP S.A. CUIT 30709069779 y SOUTEX S.A. CUIT 30714246174 poseen deuda liquida y exigible.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:

• Los oferentes MARTA ALONOSO CUIT 27039547487, DROGUERIA PHARMA CENTER SRL CUIT 30710657315, TRUST MED GROUP S.A. CUIT 30709069779, SOUTEX S.A. CUIT 30714246174, NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 y VIALERG S.A. CUIT 30716241870 no presentan constancias de entrega de muestras de los renglones cotizados.

Las ofertas presentadas por:

• PLANETA AGUA SA CUIT 30688446062 no cumple técnicamente. El renglón Nº 1 no se ajusta a lo solicitado, ya que no es impermeable. Asimismo se deja constancia que tanto para el renglón 1 y para el renglón 2, hay incumpliento de lo requerido al no entregar la cantidad de muestras solicitadas en el Pliego.

• NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 cumple con los aspectos técnicos para el renglón Nº 2.

• NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073, para en el renglón Nº 2, en cuanto al analisis de la muestra presentada cumple con los aspectos técnicos. No obstante se desprende del Informe Técnico que la mencionada firma no ha presentado la documentación técnica exigida en Normas Def San Nº 1069-F.

• EXSA SRL CUIT 30697696055, la muestra presentada para el renglón Nº 2 no se ajusta al gramaje solicitado. Cotizan de menor gramaje. No entrega la cantidad de muestras solicitadas en el Pliego.

Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:

• Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 5.112.250,00).

• Desestimar las ofertas de los oferentes PLANETA AGUA SA CUIT 30688446062 y EXSA SRL CUIT 30697696055 por no cumplir con las muestras requeridas en el pliego, según informe técnico.

• Desestimar la oferta presentada por NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073, por no presentar la documentación técnica exigida en Normas Def San Nº 1069-F.

• Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes MARTA ALONSO CUIT 27039547487, DROGUERIA PHARMA CENTER SRL CUIT 30710657315, TRUST MED GROUP S.A. CUIT 30709069779, SOUTEX S.A. CUIT 30714246174, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 y VIALERG S.A. CUIT 30716241870 por no presentar constancias de entrega de muestras de los renglones cotizados.

• Declarar fracasado el renglón Nº 1 de la presente contratación.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0154 - ADQUISICION DE CAMISOLINES COMUNES E IMPERMEABLES ESTERILES DE MAYOR GRAMAJE PARA LA ATENCION DE PACIENTES CON CORONAVIRUS.

ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 5.112.250,00).

ARTICULO 3º.- Desestimar las ofertas de los oferentes PLANETA AGUA SA CUIT 30688446062 y EXSA SRL CUIT 30697696055 por no cumplir con las muestras requeridas en el pliego, según informe técnico.

ARTICULO 4º.- Desestimar la oferta presentada por NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073, por no presentar ladocumentación técnica exigida en Normas Def San Nº 1069-F.

ARTICULO 5º.- Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes MARTA ALONSO CUIT 27039547487, DROGUERIA PHARMA CENTER SRL CUIT 30710657315, TRUST MED GROUP S.A. CUIT 30709069779, SOUTEX S.A. CUIT 30714246174, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 y VIALERG S.A. CUIT 30716241870 por no presentar constancias de entrega de muestras de los renglones cotizados.

ARTICULO 6º.- Declarar fracasado el renglón Nº 1 de la presente contratación.

ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 5.112.250,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 06/10/2020 N° 44260/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 06/10/2020