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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 418/2020

DI-2020-418-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-50375000- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Abastecimientos solicitó la inmediata adquisición de ELEMENTOS DE LIMPIEZA DESTINADO A LA SANITIZACION DE ESPACIOS Y SECTORES COMUNES DEL HNPM A EFECTOS DE MITIGAR EL RIESGO DE CONTAGIO DE CORONAVIRUS, debido a la exponencial propagación del flagelo sanitario.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que el acto de apertura de ofertas tuvo lugar el día 12 de agosto del año en curso.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:

• JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667 es técnicamente admisible en los renglones nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 11. En el renglón Nº 8 es técnicamente inadmisible por no ajustarse técnicamente a lo solicitado, se solicita microfibra y presenta un trapo multiuso que no es microfibra.

• Papelera EP SRL CUIT 33712141919 es técnicamente admisible en el renglón Nº 10. En el renglón Nº 8 es técnicamente inadmisible por no ajustarse técnicamente a lo solicitado, se solicita microfibra y presenta un trapo multiuso que no es microfibra.

• CENTRO DE DISTRIBUCION SUR SRL CUIT 30709531960 es técnicamente admisible en los renglones nros. 9 y 11.

• Almendra Isabel Pinell Cruz CUIT 27954842873 no se evalúa la oferta y que no cumple con el punto muestras del pliego, donde se especifica que deberá presentar DOS (2) muestras por cada renglón a cotizar 24 horas previas al acto de apertura.

• EL CACIQUE LIMPIEZA SRL CUIT 30710819552 no se evalúa la oferta y que no cumple con el punto muestras del pliego, donde se especifica que deberá presentar DOS (2) muestras por cada renglón a cotizar 24 horas previas al acto de apertura.

• DIST MASTER S.A. CUIT 30618243660 no se evalúa la oferta y que no cumple con el punto muestras del pliego, donde se especifica que deberá presentar DOS (2) muestras por cada renglón a cotizar 24 horas previas al acto de apertura.

• SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

• PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT 30587053221 es técnicamente admisible en los renglones nros. 6 y 9. En el renglón Nº 11 es técnicamente inadmisible por no ajustarse técnicamente a lo solicitado, se solicita rollo con un buje de 3 pulgadas de diámetro y presenta con un buje de 1 pulgada.

• EUQUI S.A. CUIT 30609856846 es técnicamente admisible en los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 11. En el renglón Nº 8 es técnicamente inadmisible por no ajustarse técnicamente a lo solicitado, se solicita microfibra y presenta un trapo multiuso que no es microfibra.

• Productos Texcel S.A. CUIT 30644542765 no se evalúa la oferta y que no cumple con el punto muestras del pliego, donde se especifica que deberá presentar DOS (2) muestras por cada renglón a cotizar 24 horas previas al acto de apertura.

• M. B. G. COMERCIAL S. R. L. CUIT 30707480714 es técnicamente admisible en los renglones nros. 1, 2,3, 5, 7, 9 y 11. En el renglón Nº 8 es técnicamente inadmisible por no ajustarse técnicamente a lo solicitado, se solicita microfibra y presenta un trapo multiuso que no es microfibra.

• Berly Internaciónal SA CUIT 30661282963 es técnicamente admisible en los renglones nros. 1, 4, 9 y 10. En el renglón Nº 11, base y alternativa, es técnicamente inadmisible por no ajustarse técnicamente a lo solicitado, se solicita rollo con un buje de 3 pulgadas de diámetro y presenta con un buje de 1 pulgada.

Que los oferentes, no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia. Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:

- Adjudicar los renglones nros. 1, 6, 7 y 10 a la firma EUQUI S.A. CUIT 30609856846, por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 105.858,50).

- Adjudicar los renglones nros. 2, 3, 4, 5 y 11 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 189.165,50).

- Adjudicar el renglón Nº 9 a la firma PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT 30587053221, por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 636.000,00).

- Desestimar del oferente JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667 el renglón Nº 8 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

- Desestimar del oferente Papelera EP SRL CUIT 33712141919 el renglón Nº 8 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

- Desestimar la oferta del oferente Almendra Isabel Pinell Cruz CUIT 27954842873 por no cumplir con el punto muestras del pliego.

- Desestimar la oferta del oferente EL CACIQUE LIMPIEZA SRL CUIT 30710819552 por no cumplir con el punto muestras del pliego.

- Desestimar la oferta del oferente DIST MASTER S.A. CUIT 30618243660 por no cumplir con el punto muestras del pliego.

- Desestimar del oferente PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT 30587053221 el renglón Nº 11 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

- Desestimar del oferente EUQUI S.A. CUIT 30609856846 el renglón Nº 8 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

- Desestimar la oferta del oferente Productos Texcel S.A. CUIT 30644542765 por no cumplir con el punto muestras del pliego.

- Desestimar del oferente M. B. G. COMERCIAL S. R. L. CUIT 30707480714 el renglón Nº 8 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

- Desestimar del oferente Berly Internaciónal SA CUIT 30661282963 el renglón Nº 11, base y alternativa, por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

- Otorgar orden de merito 2: al oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423 en los renglones nros. 1 y 9. Al oferente EUQUI S.A. CUIT 30609856846 en los renglones nros. 2 y 3. Al oferente Berly Internaciónal SA CUIT 30661282963 en el renglón Nº 4. Al oferente JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667 en los renglones nros. 5, 7 y 11. PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT 30587053221 en el renglón Nº 6.

- Declarar fracasado el renglón Nº 8 de la presente contratación por precio inconveniente.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0202 - ELEMENTOS DE LIMPIEZA DESTINADO A LA SANITIZACION DE ESPACIOS Y SECTORES COMUNES DEL HNPM A EFECTOS DE MITIGAR EL RIESGO DE CONTAGIO DE CORONAVIRUS.

ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 6, 7 y 10 a la firma EUQUI S.A. CUIT 30609856846, por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 105.858,50).

ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 2, 3, 4, 5 y 11 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 189.165,50).

ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón Nº 9 a la firma PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT 30587053221, por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 636.000,00).

ARTICULO 5º.- Desestimar del oferente JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667 el renglón Nº 8 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTICULO 6º.- Desestimar del oferente Papelera EP SRL CUIT 33712141919 el renglón Nº 8 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTICULO 7º.- Desestimar la oferta del oferente Almendra Isabel Pinell Cruz CUIT 27954842873 por no cumplir con el punto muestras del pliego.

ARTICULO 8º.- Desestimar la oferta del oferente EL CACIQUE LIMPIEZA SRL CUIT 30710819552 por no cumplir con el punto muestras del pliego.

ARTICULO 9º.- Desestimar la oferta del oferente DIST MASTER S.A. CUIT 30618243660 por no cumplir con el punto muestras del pliego.

ARTICULO 10º.- Desestimar del oferente PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT 30587053221 el renglón Nº 11 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTICULO 11º.- Desestimar del oferente EUQUI S.A. CUIT 30609856846 el renglón Nº 8 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTICULO 12º.- Desestimar la oferta del oferente Productos Texcel S.A. CUIT 30644542765 por no cumplir con el punto muestras del pliego.

ARTICULO 13º.- Desestimar del oferente M. B. G. COMERCIAL S. R. L. CUIT 30707480714 el renglón Nº 8 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTICULO 14º.- Desestimar del oferente Berly Internaciónal SA CUIT 30661282963 el renglón Nº 11, base y alternativa, por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTICULO 15º.- Otorgar orden de merito 2: al oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30711585423 en los renglones nros. 1 y 9. Al oferente EUQUI S.A. CUIT 30609856846 en los renglones nros. 2 y 3. Al oferente Berly Internaciónal SA CUIT 30661282963 en el renglón Nº 4. Al oferente JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667 en los renglones nros. 5, 7 y 11. PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT 30587053221 en el renglón Nº 6.

ARTICULO 16º.- Declarar fracasado el renglón Nº 8 de la presente contratación por precio inconveniente.

ARTICULO 17º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 18º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTICUATRO ($ 931.024,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO 19º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 20º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 21°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 06/10/2020 N° 44276/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 06/10/2020