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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 423/2020

DI-2020-423-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-57388749- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE MIDAZOLAM AMPOLLA EMERGENCIA que será utilizada en pacientes con COVID-19 internados en este Hospital Naval.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 15 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes son técnicamente admisibles.

Que verificada la solicitud de gastos confeccionada por la unidad requirente y las ofertas de los cotizantes, se detectó que las ofertas exceden lo previsto en la respectiva solicitud de contratación.

Que se verificó en manual KAIROS el precio de mercado del midazolam, en número de orden 25, siendo superior a lo cotizado por los oferentes.

Que las ofertas presentadas por las firmas participantes guardan razonabilidad con los valores vigentes del mercado, considerando que la disponibilidad del efecto, en la actualidad es reducida.

Que los oferentes han ofertado cantidades menores a las solicitadas.

Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:

• Adjudicar parcialmente la presente contratación al oferente DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.830.000,00).

• Adjudicar parcialmente la presente contratación al oferente CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 552.000,00).

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0248 - ADQUISICION DE MIDAZOLAM AMPOLLA EMERGENCIA COVID-19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente la presente contratación al oferente DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 1.830.000,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente la presente contratación al oferente CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 552.000,00).

ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 2.382.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 06/10/2020 N° 44285/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 06/10/2020