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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 13/2020

Montevideo, 28/09/2020

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie gatuzo (Mustelus schmitti).

Resultando:

1) Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.

2) Que la información científica disponible indica que la biomasa de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) se encuentra cerca de su punto biológico de referencia límite.

3) Que por la Resolución Nº 5/20 se limitó la presión extractiva ejercida sobre la especie en la Zona Común de Pesca, estableciendo una captura máxima permisible acorde con la situación actual por la que atraviesa el recurso.

4) Que en virtud del estado de este recurso se hace necesario además adoptar medidas excepcionales que contribuyan a la recuperación del mismo en salvaguarda del interés público comprometido en la materia.

5) Que estas medidas deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y adaptativa, y sujetas a evaluaciones periódicas en función del impacto biológico, económico y social sobre las pesquerías, en el entendimiento que la recuperación del recurso solo será posible en tanto que las flotas que operan sobre el mismo, en forma dirigida o incidental, apliquen medidas en tal sentido.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Constitúyase un Grupo de Trabajo multidisciplinario, integrado por especialistas en la temática de manejo de los recursos pesqueros con el objetivo de elaborar un Plan de Manejo para la recuperación del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de Pesca. La Comisión incluirá en su plan de actividades anuales las reuniones del presente Grupo de Trabajo, las que serán coordinadas por el Secretario Técnico.

Artículo 2º) Solicítese a ambas Delegaciones que designen sus representantes para integrar el grupo de trabajo encargado de la elaboración del Plan de Manejo en un plazo de 30 días desde la firma de la presente.

Artículo 3°) El Grupo de Trabajo establecido por el artículo 1°, deberá presentar a consideración de la Comisión, en un lapso no mayor a los 180 días desde su designación, un Plan de Manejo para la recuperación del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de Pesca que incluya los siguientes aspectos, según corresponda: (a) objetivos de restablecimiento de la biomasa poblacional que permitan alcanzar niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de este recurso de acuerdo con sus características biológicas; (b) dichos objetivos serán establecidos a partir de un criterio precautorio, adoptados de manera gradual y adaptativa y sujetos a evaluaciones periódicas en función del impacto biológico, económico y social sobre las pesquerías; (c) el lapso en el que se planea alcanzar dichos objetivos; (d) alternativas para reducir el esfuerzo pesquero sobre el recurso; (e) limitaciones de accesibilidad para la protección de las concentraciones de ejemplares reproductores y juveniles, acordes con la situación del recurso, (f) condiciones para el embarque de observadores y/o inspectores y (g) otras recomendaciones y medidas de manejo.

Artículo 4°) Establécese el uso obligatorio del dispositivo de monitoreo satelital en los buques pesqueros de las Partes que operen sobre el recurso gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de Pesca.

Artículo 5°) Considérese la transgresión del Artículo 4º de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Mariana Inés Llorente - Julio Suárez

e. 07/10/2020 N° 44754/20 v. 07/10/2020

Fecha de publicación 07/10/2020