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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 316/2020

RESOL-2020-316-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-47309870- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17); y

Considerando:

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (Inc. a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.076).

Que el artículo 41 de la Ley N° 24.240 establece que los gobiernos provinciales actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción, agregando que las provincias en ejercicio de sus atribuciones podrán delegar sus funciones en gobiernos municipales.

Que en ese marco, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), han sido creadas con el objetivo de brindar información para garantizar el respeto a los derechos de los usuarios en materia de consumo.

Que la firma de Convenios de Colaboración entre el Ente Nacional Regulador del Gas y aquellos Municipios en cuyas jurisdicciones se encuentran Oficinas de Información al Consumidor (OMIC), facilitará la colaboración del organismo municipal con el ENARGAS en el marco de sus respectivas funciones y facultades.

Que, en ese sentido, en el marco del Convenio de Colaboración respectivo, los usuarios y usuarias del servicio público de gas por redes podrán presentarse en la OMIC más cercana a su domicilio, a fin de, entre otras cuestiones, presentar reclamos al ENARGAS en temas relacionados con la prestación del servicio de gas por redes, tarifa social u otros regímenes tarifarios especiales, como así también temas vinculados con gas natural vehicular; los que serán ingresados directamente a la mesa virtual de este Organismo, con el objeto de que el sistema de recepción de reclamos del ENARGAS les asigne la correspondiente constancia para su seguimiento y tratamiento.

Que para la efectiva puesta en funcionamiento del Convenio no importa para el ENARGAS delegación de competencia en los términos de la Ley N° 24.076 y normativa complementaria y concordante.

Que a título de ejemplo, respecto del Convenio marco, el ENARGAS informará a la OMIC correspondiente sobre cómo utilizar la mesa virtual del Organismo para la carga informática de un reclamo, o bien la utilización de la página web del Organismo para acceder a la información que mediante consulta solicitara el usuario.

Que la determinación e instrumentación de cualquier aspecto operativo del Convenio no previsto en éste – con excepción de aquellas cuestiones cuya determinación corresponda al ENARGAS en virtud de la normativa vigente-, se realizará mediante la firma de ACUERDOS COMPLEMENTARIOS, en los cuales las PARTES detallarán el alcance y características de las tareas específicas a desarrollar y acordarán las modalidades y plazos de ejecución que estimen corresponder.

Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACION - MODELO DE ADHESIÓN ENARGAS- OMIC en los términos que surgen del Anexo IF-2020-63723319-APN-GPU#ENARGAS, que forma parte de la presente; e invitar a las distintas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) a presentar sus solitudes de adhesión respectivas ante este Organismo, que se formalizarán con la suscripción particular del instrumento respectivo cuyo modelo se aprueba por la presente.

ARTICULO 2°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2020 N° 44748/20 v. 07/10/2020

Fecha de publicación 07/10/2020