MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
Disposición 14/2020
DI-2020-14-APN-SSADYC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-65181670- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 de fecha 16 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 102 de fecha 27 de marzo de 2020, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020 y 254 de fecha 28 de agosto de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se verificaron aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se estableció, a los efectos de disponer transitoriamente y por el término de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 102 de fecha 27 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que todos los sujetos obligados por la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, de todos los productos alcanzados por la mencionada norma.
Que, además, por la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los productos alcanzados por el deber de información, referidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que, posteriormente, las Resoluciones Nros. 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020 y 254 de fecha 28 de agosto de 2020, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, prorrogaron la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive.
Que debe destacarse que la pandemia oportunamente declarada ha tenido un alto impacto en la economía y, particularmente, ha afectado las actividades comerciales.
Que el ESTADO NACIONAL ha tomado diversas medidas de ayuda para los sujetos afectados, tales como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, destinado a empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que dicho programa implementa una serie de beneficios y apoyos económicos consistentes en postergación o reducción de aportes patronales, salarios complementarios pagados por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y trabajadoras del sector privado, créditos a tasa cero para pequeños contribuyentes y autónomos y prestaciones por desempleo.
Que, adicionalmente, se han establecido medidas de alivio fiscal, tales como la prórroga del Régimen de facilidades de pago permanente y la moratoria para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), así como la suspensión de embargos y exclusión de monotributistas.
Que conforme la coyuntura expuesta, mediante la Resolución Nº 199 de fecha 29 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de dicha Secretaría, para que realice la supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 24.240 y sus normas complementarias, en especial la Resolución Nº 100/20 de la citada Secretaría y sus modificatorias.
Que, asimismo, la Resolución Nº 199/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR incorporó al Artículo 5° de la Resolución N° 100/20 referida, facultades en cabeza de la mencionada Subsecretaría, a los efectos de que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la aludida norma, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en dicha medida, los que estarán sujetos a las condiciones que se establezcan.
Que, en consecuencia, mediante la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron nuevos precios máximos para determinadas categorías de productos, los cuales debieron tener la variación porcentual que en dicha norma se detalló y, asimismo, debieron respetar las demás condiciones establecidas por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que, en virtud de las facultades encomendadas, la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES ha efectuado un análisis de aquellas variaciones sustanciales de las estructuras de costos ocurridas desde el dictado de la citada Disposición N° 13/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y procedió a valorar su impacto en los productos alcanzados por la misma.
Que dicho análisis contempla las modificaciones de las estructuras de costos que razonablemente inciden de forma significativa en la ecuación económica de los sujetos alcanzados por la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, atendiendo al grado de incidencia efectiva que tienen sobre el precio final de los productos aludidos.
Que, en consecuencia, por la presente medida se disponen autorizaciones para la variación de los precios de los productos incluidos en la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, mediante un porcentaje a aplicarse en cada eslabón de la cadena de producción, distribución y comercialización sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 con el porcentual autorizado por la Disposición N° 13/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.
Que a fin de posibilitar una ágil y transparente fiscalización de la presente medida, en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N° 102/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se dispone que los sujetos obligados por la Resolución N° 100/20 de la citada Secretaría, deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios de cada producto debiendo constar el vigente al día 6 de marzo de 2020, el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual autorizado por la presente disposición; dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.
Que, finalmente, corresponde aclarar que los nuevos precios vigentes, producto de la autorización porcentual que se establece en el Artículo 1º de la presente disposición, no podrán ser aumentados mientras dure la vigencia de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 199/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, establécense nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos, los cuales tendrán la variación porcentual máxima que se establece seguidamente y, asimismo, deberán respetar las demás condiciones establecidas por dicha resolución, a saber: a) Aceite de girasol: CINCO POR CIENTO (5%); b) Alimentos congelados: TRES POR CIENTO (3%); c) Alimentos para mascotas: CUATRO POR CIENTO (4%); d) Arroz y legumbres: CUATRO POR CIENTO (4%); e) Bebidas: TRES POR CIENTO (3%); f) Conservas, chacinados y encurtidos: TRES POR CIENTO (3%); g) Cuidado personal: CUATRO POR CIENTO (4%); h) Dulces y endulzantes: DOS POR CIENTO (2%); i) Harina de trigo: CINCO POR CIENTO (5%); j) Infusiones: CUATRO POR CIENTO (4%); k) Leches y sus derivados: DOS POR CIENTO (2%); l) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: TRES POR CIENTO (3%); m) Papeles: TRES POR CIENTO (3%); n) Resto aceites: DOS POR CIENTO (2%); o) Resto harinas, fideos, galletitas y panificados: TRES POR CIENTO (3%); p) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: DOS POR CIENTO (2%); q) Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas: SEIS POR CIENTO (6%); r) Yerba: SEIS POR CIENTO (6%).
ARTÍCULO 2°.- Los precios de los productos que integran las categorías mencionadas en el artículo precedente, se fijarán de conformidad con el porcentaje máximo de incremento autorizado en dicho artículo, aplicado sobre los precios vigentes que resultan de la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y respetando las demás condiciones establecidas en la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente medida, comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los sujetos obligados por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios de cada producto incluido en los Artículos 1° y 2° de la misma, debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020, el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual autorizado por la presente disposición; dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia durante el plazo de duración de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Goldberg
e. 07/10/2020 N° 44873/20 v. 07/10/2020
Fecha de publicación 07/10/2020