ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GENERAL PICO
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten ejerza su derecho de defensa y ofrezca toda prueba que crea conducente de conformidad al art. 1115 del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Administración, de acuerdo al Art. 1001 y ss. del C.A bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 1004 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los Arts. 1030 y 1031 de C.A. En todos los asuntos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado en atención al Art. 1034 del C.A. Asimismo, si dentro del plazo señalado deposita en autos voluntariamente la multa mínima prevista por la infracción imputada, cuyo monto liquidado asciende a PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 05/100 ($12.960,05) y DÓLARES TRES MIL DOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 03/100 (U$S 3.262,03) en concepto de tributos, se extinguirá la acción penal sin que quede registrado como antecedente infraccional conforme a los Artículos 930 y 932 del Código Aduanero.
ACTUACION | IMPUTADO | DOCUMENTO | INFR. | MULTA | TRIBUTOS |
090-SC-17-2016/2 | RISTANO VERÓNICA LAURA | Z8261959 (EEUU) | 970 | $ 12.960,05 | U$S 3.262,03 |
Alina Renee Dominguez, Administradora de Aduana.
e. 08/10/2020 N° 45219/20 v. 08/10/2020
Fecha de publicación 08/10/2020