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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 807/2020

RESOL-2020-807-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-48885316-APN-DGD#AND la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios , N° 95 del 1 de febrero de 2018, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, y sus normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones RESOL-2020-85-APN-DE#AND de fecha 14 de abril de 2020, y RESOL-2020-438-APN-DE#AND del 30 de julio de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 438/20 citada en el Visto, se adoptó una medida excepcional de acompañamiento a favor de transportistas de personas con discapacidad, a través del otorgamiento de un estímulo económico de emergencia, amparado en la compleja situación atravesada por estos en el marco del actual escenario de emergencia sanitaria y de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ello, a los fines de asegurar la continuidad de la prestación de sus servicios a las personas con discapacidad una vez atravesada la situación indicada, como así también garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones emanados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se autorizó la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional y no reembolsable, equivalente a VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($23.750) módulos, conforme el valor referencial del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias, a ser liquidado íntegramente a favor de los prestadores de transporte de personas con discapacidad, que accedan al mismo conforme las condiciones, criterios y requisitos allí establecidos.

Que, por el artículo 3° de la Resolución N° 438/20 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, acceso y liquidación del respectivo estímulo económico determinados en el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND.

Que, el apartado 2 “APLICACIÓN Y ACCESO”, punto b), del Anexo mencionado en el considerando precedente, se estableció que, una vez recibidos los requisitos documentales predispuestos, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, con la colaboración técnica de la Dirección de Modernización e Informática de esta AGENCIA, realizará un control cruzado con bases de datos de autoridades competentes, para corroborar las situaciones de incompatibilidad allí dispuestas.

Que, por el punto c) del mencionado instructivo, se estableció que la Dirección Nacional referida efectuará una verificación y control conjunto con PAMI y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de determinar e identificar los prestadores que son pasibles de aplicar al estímulo respectivo, y, en el caso de aquellos que hayan prestado servicios mínimos, en qué proporción lo han hecho.

Que, una vez verificados los puntos b) y c), la Dirección Nacional procederá a la carga del beneficiario en el sistema E-SIDIF, comunicando tal cuestión a la Dirección de Presupuesto y Contabilidad, así como también del correspondiente Documento de Transferencia.

Que, por su parte, el apartado 3 -LIQUIDACIÓN- del instructivo mencionado estableció las pautas de liquidación del estímulo excepcional.

Que, a tal efecto se contemplaron dos categorías diferenciadas, a saber, aquellos prestadores que no brindaron servicios a partir de junio del corriente año y hasta la actualidad, y aquellos prestadores que brindaron servicios mínimos a partir de junio del corriente y hasta la actualidad.

Que la continuidad de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia Covid-19 ha determinado la necesidad de prorrogar sucesivamente las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo cual profundizó el contexto operativo adverso de los prestadores de transporte de personas con discapacidad.

Que teniendo en consideración lo antedicho, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud ha elaborado el informe técnico IF-2020-66815899-APN-DNASS#AND en el que fundamenta la necesidad de agilizar y optimizar los procesos administrativos tendientes a la liquidación del estímulo establecido por la ya citada Resolución N° 438/2020, con el objeto de formalizar el pago a los prestadores de transporte, frente a dicha circunstancia.

Que la citada Dirección Nacional propuso, en miras a salvaguardar y garantizar el acceso y permanencia de la prestación de servicios de transporte para personas con discapacidad en el contexto sanitario actual, dejar sin efecto lo dispuesto en los puntos b) y c) del apartado 2 del Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND, que forma parte integrante de la Resolución Nro. 438/2020, y aclarar el método de liquidación establecido en el apartado 3 del citado Anexo.

Que, a tal efecto, se elaboró el IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND que da cuenta de las modificaciones y aclaraciones precitadas.

Que en consecuencia corresponde sustituir el Anexo al Artículo 3° de la Resolución N° 438/20.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/2017 y modificatorios, 160/2018 y complementarias, N° 249/20 y N° 733/2020.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituyese el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND al Artículo 3° de la Resolución N° 438 de fecha 30 de Julio de 2020, por el Anexo IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para la continuidad del trámite respectivo; y oportunamente archívese. Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2020 N° 45647/20 v. 09/10/2020

Fecha de publicación 09/10/2020