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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 91/2020

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020

VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t o 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 76 de fecha 17 de septiembre del 2020, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 76/2020 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de SANTA CRUZ, CHUBUT Y TIERRA DEL FUEGO.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el Artículo 3° del mencionado acto administrativo, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 76 de fecha 17 de septiembre de 2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese:

a) El pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para todos los trabajadores encuadrados en la presente Resolución que hubieran desempeñado tareas en la totalidad de la temporada. A los efectos del presente Inciso, se entiende que la temporada de ESQUILA tiene una extensión de CUATRO (4) meses. En el caso de que un trabajador no concluyera la misma, se le abonará PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) por mes trabajado.

b) Que en el caso de que los productores ganaderos contraten los servicios de contratistas – propietarios de las empresas de esquila, les abonarán a éstos PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50), por animal esquilado, con carácter no remunerativo. El importe total resultante deberá ser facturado por separado a cada productor ganadero.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

e. 09/10/2020 N° 45631/20 v. 09/10/2020

Fecha de publicación 09/10/2020