Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 214/2020

RESOL-2020-214-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09623335--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 61 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2018-174- APN-MA de fecha 25 de junio de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 23 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se implementó el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas, para identificar los actores y productos de la cadena agroalimentaria frutihortícola y detectar mediante programas de monitoreo la presencia de contaminantes químicos y microbiológicos en muestras de hortalizas y frutas frescas, cuya presencia puede evitarse con la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el sector, como un sistema preventivo que apunte a corregir esta situación no deseable.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-174-APN-MA de fecha 25 de junio de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el Programa Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Sustentables (BPAS) en Productos Frutihortícolas– con el objetivo de brindar herramientas para producir frutas y hortalizas inocuas, como así también lograr la preservación y el manejo racional de los recursos -suelo, agua y energía-, estimulando la difusión, la capacitación y la adopción de sistemas de producción sustentables.

Que por Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 23 de octubre de 2018 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGRONDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se incorporó al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) el Artículo 154 tris que establece que toda persona humana o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques, con el objetivo de reducir los riesgos microbiológicos, físicos y químicos en los procesos de siembra, cosecha y postcosecha de la producción primaria, produciendo alimentos de calidad e inocuidad en una producción sostenible en lo ambiental, económico y social.

Que las exigencias sobre las BPA en frutas y hortalizas frescas –de acuerdo con lo normado por el referido CAA-, serán de cumplimiento obligatorio en las siguientes fechas: 2 de enero de 2020 para frutas y 4 de enero de 2021 para productos hortícolas.

Que según lo establecido en el ítem 2.7 del Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5- APN-SRYGS#MSYDS los productores “deberá contar con la asistencia de un técnico/profesional para asesorar en la implementación de las BPA, a través de personal capacitado en la temática de organismos nacionales, provinciales, municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas. La capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial y actualización periódica”.

Que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado inciso 2.7, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROINDUSTRIAL (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio han desarrollado el “CURSO DE FORMADOR DE FORMADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS” y el “CURSO DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, uniformando criterios, modo de abordaje, diseño curricular, capacidades y modalidad, habiendo intervenido profesores – tutores, editores de materiales y personal administrativo – y técnicos de los organismos mencionados.

Que con el objetivo de generar una masa crítica de técnicos/profesionales en todas las regiones del país resulta necesario aprobar un curso de formador de formadores, para que amplíen sus conocimientos y que se constituyan en multiplicadores de las directrices elaboradas para la aplicación de la norma y asistan en la implementación a los productores.

Que la formación de asesores permitirá adquirir conocimientos acerca de las normas de aplicación obligatoria, formando -a la vez- a agentes territoriales de difusión y promoción de las acciones, procesos y prácticas tendientes a reducir los riesgos de ocurrencia de contaminaciones biológicas, químicas y físicas que podrían poner en riesgo la salud humana, siendo la homogeneidad del mensaje y de contenidos hacia los productores un elemento clave para el éxito de la implementación de las normas.

Que en ese marco resulta conveniente aprobar los cursos mencionados “ut supra”, en virtud de lograr contar con profesionales y técnicos para capacitar y/o asesorar en la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

Que la Resolución N° 61 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció el REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE IMPLEMENTADORES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA. Como continuidad de la formación ofrecida, aquellos que hayan aprobado el CURSO DE FORMADOR DE FORMADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS y/o el CURSO DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, podrán ingresar al mencionado Registro, cumpliendo los requisitos del mismo.

Que en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 61/05 y RESOL-2018-174-APN-MA, y la mencionada Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dispone de las herramientas de capacitación, organización y registro necesarias para generar los recursos humanos requeridos para la formación de formadores y de asesores en la implementación de las Buenas Prácticas frutihortícolas en todo el territorio nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “CURSO OFICIAL DE FORMADOR DE FORMADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, y el “CURSO DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS” que como Anexos I y II, registrados con los Nros. IF-2020-66402200-APN-SSDER#MAGYP e IF-2020-66401844-APN-SSDER#MAGYP respectivamente, integran la presente medida. Los referidos cursos serán reconocidos a efectos de lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5- APN-SRYGS#MSYDS fecha 23 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGRONDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex-SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que incorporó al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) las Buenas Prácticas Agrícolas para frutas y hortalizas. El curso dictado por los profesionales y/o técnicos de los organismos nacionales, provinciales y/o municipales será de carácter gratuito. Aquellos participantes de los mismos que hubieren obtenido la constancia de aprobación serán considerados asistentes técnicos en los términos del inciso 2.7, del Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los modelos de constancias de aprobación de cursos que como Anexo III, registrado con el N° IF-2020-57629178-APN-SSDER#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Desarrollo Productivo Regional de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, junto con la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Dirección General de Sistemas de Información, Comunicación y Procesos representado por PROCADIS del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, podrán, de manera consensuada, ampliar la nómina de temas indicados en los cursos e introducir las actualizaciones de contenido que resultaren necesarias y/o convenientes conforme los requerimientos de la industria agroalimentaria y la normativa alimentaria nacional vigente.

ARTÍCULO 4°.- Los formadores y asesores, -excepto manifestación por escrito en contrario dentro de los CINCO (5) días corridos de realizado y aprobado el curso, serán incorporados a un listado de libre consulta en el sitio web www.alimentosargentinos.gob.ar/bpa, del cual resultará el nombre, apellido y el número de documento de identidad y demás recaudos que se establezcan. Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Productivo Regional de la citada Subsecretaría realizar la carga y actualización del listado. La nómina de los formadores y asesores se incorporará, a su vez, al Registro Público Nacional de Implementadores de Sistemas de Calidad Agroalimentaria (RPNISGCA) una vez cumplimentados los requisitos establecidos en la Resolución N° 61 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- El “CURSO OFICIAL DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS” podrá, en la medida que el MAGYP, SESANA e INTA lo entiendan necesario, contar con réplicas oficiales dictadas por los profesionales certificados como formadores a través del “CURSO OFICIAL DE FORMADOR DE FORMADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, pudiendo contar con el apoyo, articulación y asistencia de diversas instituciones públicas o privadas, gubernamentales y no gubernamentales, las que deberán cumplir los requisitos y condiciones que serán establecidas por una comisión tripartita integrada por representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y publicadas en la web www.alimentosargentinos.gob.ar/bpa.

Los miembros de la precitada comisión tripartita serán oportunamente designados por los titulares de los mencionados Organismos mediante sendas notas a cursarse entre sí.

ARTICULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/Normativa/

e. 09/10/2020 N° 45600/20 v. 09/10/2020

Fecha de publicación 09/10/2020