MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 41/2020
RESOL-2020-41-APN-SABYDR#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-48518753--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos (evaluaciones) independientes, referidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 3º de la citada Resolución.
Que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación del trigo genéticamente modificado con el evento IND-ØØ412-7.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) emitió el Documento de Decisión que bajo el N° IF-2020-66331511-APN-DNB#MAGYP forma parte de las actuaciones citadas en el Visto, para el trigo (Triticum aestivum L.) genéticamente modificado con el evento IND-ØØ412-7, que confiere tolerancia a sequía y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.
Que en dicho documento, la citada Comisión Nacional recomienda: (...) “…dar por finalizada la Segunda Fase de Evaluación del trigo genéticamente modificado IND-ØØ412-7, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) al agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de trigo no GM…”.
Que, asimismo, agrega: (…) “El presente Documento de Decisión se aplica al trigo IND-ØØ412-7 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier Triticum aestivum no GM obtenidos en forma convencional”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se expidió al respecto mediante Nota N° 159 de fecha 26 de abril de 2016 y que bajo el IF-2017-09321586-APN-DNBT#MA, se encuentra vinculada en autos. En dicho informe concluyó: (…) “..como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de trigo IND-00412-7, puesto a consideración por la empresa INDEAR S.A., tramitándose por Expediente N° S05:0032156/2014, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal”. Y agrega: (…) “..no se encuentran reparos para la aprobación con destino a consumo humano y animal de los eventos de transformación antes mencionados, ya que el mismo satisface lo previsto en la Resolución SENASA N° 412 del 10 de mayo de 2002, siendo estos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales”.
Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el Dictamen Técnico pertinente, registrado con el Nº IF-2017-09324171-APN-DNB#MA y su actualización Nº IF-2020-66768214-APN-SSMA#MAGYP, concluyendo que: (…) “De acuerdo al análisis productivo del evento IND-00412-7, se estima que éste proporcionará una nueva alternativa para optimizar el control de malezas en el cultivo de trigo y para aumentar los rendimientos ante situaciones de estrés hídrico. Del análisis comercial y su impacto en las exportaciones se advierte un posible riesgo, ya que el solicitante carece de aprobación comercial en la República Federativa del Brasil, el principal comprador internacional de trigo argentino.”
Que, asimismo, agrega “Sin perjuicio de ello, de considerarse viable la aprobación del presente evento, esta Subsecretaria de Mercados Agropecuarios entiende que la misma debe estar condicionada a la aprobación comercial por parte de las Autoridades competentes de la República Federativa del Brasil, debiendo abstenerse la solicitante de producir y comercializar las variedades que contengan el evento hasta tanto obtenga la licencia de la República Federativa de Brasil”.
Que a su vez, la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.), se presentó y mediante Nota registrada bajo el Nº IF-2020-66171785-APN-DNB#MAGYP solicitó la autorización comercial para la semilla de Trigo HB4 - IND-ØØ412-7, y para los productos y subproductos derivados de ésta.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del trigo IND-ØØ412-7, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier trigo no modificado genéticamente, solicitada por la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.).
ARTÍCULO 2º. Establécese que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá abstenerse de comercializar variedades de trigo con el evento IND-ØØ412-7, hasta tanto obtenga el permiso de importación en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
ARTÍCULO 3°. Determínase que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el trigo que contenga el evento IND-ØØ412-7 cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedentes a la autorización que aquí se otorga.
ARTÍCULO 4°. La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas o comerciales en las que se basaron los dictámenes que sirven de sustento y antecedentes de la presente autorización.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Eduardo Alos
e. 09/10/2020 N° 45397/20 v. 09/10/2020
Fecha de publicación 09/10/2020