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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 865/2020

RESOL-2020-865-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-56158318-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 31/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) de kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de contratación de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes, elaboradas por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, las cuales fueron compartidas y conformadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 666.451.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para una leche en polvo entera con el agregado de hierro, zinc y vitaminas C (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800g. EAN 7613034679215), según el precio por kilogramo.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-56820164-APN DCYC#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) proveedores.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 28 de agosto de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en virtud de lo establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante. Asimismo, agregó que “del relevamiento efectuado surge que se comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas que, según lo expuesto, no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que, por otra parte, se encuentran incluidas dentro de los Precios Máximos establecidos en la RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP, RESOL-2020-200-APN-SCI#MDP y RESOL-2020-254-APN-SCI#MDP”.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 4 de septiembre de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 31/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes ONCE (11) firmas, a saber, MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA., S.A. LA SIBILA, FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., MILKAUT S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., MHG S.A., CJL S.A., XARABY S.A. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA., S.A. LA SIBILA, FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., MILKAUT S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; mientras que la presentación de las firmas MHG S.A. y CJL S.A. no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por no ser libre de gluten, incumplen con el artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino por no declarar alérgenos y presenta errada la declaración de la información nutricional, no presenta los visados correspondientes a los Registros Nacionales de Establecimientos y de Producto Alimenticio que dan vigencia a los mismos de acuerdo a las exigencias de la Resolución N° 031/12 ICAB, y XARABY S.A. no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por no ser libre de gluten.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado en la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones cuentan con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 31/20, a las ofertas presentadas por las firmas MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA. por CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca MANFREY; S.A. LA SIBILA por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca PURÍSIMA; FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca SANTA CLARA; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. por CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANZ; MILKAUT S.A. por QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANSAFÉ; y ALIMENTOS VIDA S.A. por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca VIDALAC, por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; ser las ofertas menor precio valedero, no superar el menor precio por kilogramo del producto de referencia seleccionado por la Unidad Requirente para la estimación del gasto (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800g. EAN 7613034679215) informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia de que las ofertas de las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., MHG S.A., CJL S.A., XARABY S.A. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. no fueron evaluadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas…”.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 31/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 en envases de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-56820164- APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 31/20 a las firmas MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA., la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca MANFREY, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($339,50.-), por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL ($57.715.000.-); S.A. LA SIBILA, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca Purísima, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($342.-), por un monto total de PESOS CIENTO DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($116.280.000.-); FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca SANTA CLARA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($358,94.-), por un monto total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($91.529.700.-); MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANZ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($359,80.-), por un monto total de PESOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL ($61.166.000.-); MILKAUT S.A., la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANSAFÉ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($365.-), por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($186.150.000.-); y ALIMENTOS VIDA S.A., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca VIDALAC, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($367,00.-), por un monto total de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($93.585.000.-), conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ($606.425.700.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 09/10/2020 N° 45458/20 v. 09/10/2020

Fecha de publicación 09/10/2020