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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 210/2020

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 66/2020, caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. Mod. al Reg. de Concursos para Selec. De Magist. –jurados-” y las propuestas de los consejeros Pablo Tonelli y Juan Manuel Culotta –que obran a fs. 19/21 y 22/27, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

1º) Que se estima necesaria una reforma del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de mejorar el marco regulatorio correspondiente a la actuación de los jurados en el procedimiento de selección. En tal sentido, optimizar la celeridad en su desempeño contribuiría a agilizar la tramitación del concurso y, por ende, a la más pronta cobertura de las vacantes; garantizando, de tal modo, la eficaz prestación del servicio de justicia que este Consejo debe asegurar a los ciudadanos.

2º) Que, mediante resolución 186/2020, el Plenario del Cuerpo aprobó la modificación de los artículos 1º, 3º, 31º y 33º del Reglamento de Concursos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 y sus modificatorias, de conformidad con lo propuesto en el Dictamen 20/2020 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

3º) Que, de las propuestas de modificación contenidas en el mencionado dictamen, resultó pendiente de consideración por el Plenario aquello que atañe a las mociones de mayoría y minoría elevadas por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial respecto del art. 2º del Reglamento de Concursos.

4º) Que, en la sesión Plenaria del día de la fecha, se estimó necesario proponer una nueva redacción que aúne las diferentes posiciones que se registraron durante el nutrido debate que tuvo lugar en torno a las propuestas de modificación del referido artículo.

5º) Que, en ese ámbito, se consideró la redacción que aquí se expresa: “Modifíquese el artículo 2º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación por el siguiente texto: Artículo 2°: ‘Cada vez que se produzca una vacante, o cuando lo decida el Plenario en función del artículo 7° inciso 6 de la Ley 24.937 y sus modificatorias, la Comisión deberá disponer el sorteo de jurados, en acto público, ante la presencia del Presidente y Secretario, en días y horas prefijados -que serán publicados en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura y notificados a todas las vocalías, con al menos tres (3) días hábiles de antelación-, de cuatro (4) titulares y -al menos- cuatro (4) suplentes de la lista aprobada por el Consejo. El jurado quedará conformado con dos (2) docentes de la especialidad de la vacante -al menos- uno de los cuales deberá, además, ser juez federal, nacional o provincial, un (1) docente de la especialidad Derecho Constitucional y una (1) docente mujer de las áreas generales de la formación jurídica. No podrán participar como jurados los magistrados del mismo tribunal cuya vacante se concursa. La lista de suplentes se integrará de igual manera. Si la vacante tuviera competencia múltiple, el jurado deberá ser integrado por docentes especialistas en las distintas materias de su competencia. En el caso de que la vacante concursada tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo docentes especialistas en dichas materias. El acto de sorteo será filmado y se labrará un acta con los asistentes. Si la vacante a cubrir fuera de juez de tribunal oral, de cámara de apelaciones o de cámara de casación, solo los profesores titulares, asociados, eméritos y consultos podrán ser jurados. Excepcionalmente, y solo en caso de no lograrse la integración con jurados docentes que revistan en dicha categoría, la Comisión dispondrá que intervengan en los sorteos profesores adjuntos. No podrán integrar el Jurado los miembros, funcionarios y empleados del Consejo’.”

6º) Que, en la sesión del día de la fecha, por mayoría, el Plenario resolvió modificar el artículo 2º del Reglamento de Concursos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, en los términos detallados en el considerando anterior.

Por ello,

SE RESUELVE:

Modificar el artículo 2º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: “Cada vez que se produzca una vacante, o cuando lo decida el Plenario en función del artículo 7° inciso 6 de la Ley 24.937 y sus modificatorias, la Comisión deberá disponer el sorteo de jurados, en acto público, ante la presencia del Presidente y Secretario, en días y horas prefijados -que serán publicados en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura y notificados a todas las vocalías, con al menos tres (3) días hábiles de antelación-, de cuatro (4) titulares y -al menos- cuatro (4) suplentes de la lista aprobada por el Consejo. El jurado quedará conformado con dos (2) docentes de la especialidad de la vacante -al menos- uno de los cuales deberá, además, ser juez federal, nacional o provincial, un (1) docente de la especialidad Derecho Constitucional y una (1) docente mujer de las áreas generales de la formación jurídica. No podrán participar como jurados los magistrados del mismo tribunal cuya vacante se concursa. La lista de suplentes se integrará de igual manera. Si la vacante tuviera competencia múltiple, el jurado deberá ser integrado por docentes especialistas en las distintas materias de su competencia. En el caso de que la vacante concursada tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo docentes especialistas en dichas materias. El acto de sorteo será filmado y se labrará un acta con los asistentes. Si la vacante a cubrir fuera de juez de tribunal oral, de cámara de apelaciones o de cámara de casación, solo los profesores titulares, asociados, eméritos y consultos podrán ser jurados. Excepcionalmente, y solo en caso de no lograrse la integración con jurados docentes que revistan en dicha categoría, la Comisión dispondrá que intervengan en los sorteos profesores adjuntos. No podrán integrar el Jurado los miembros, funcionarios y empleados del Consejo.”

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe. Alberto Agustín Lugones - Mariano Pérez Roller

e. 09/10/2020 N° 45459/20 v. 09/10/2020

Fecha de publicación 09/10/2020