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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4758/2020

DI-2020-4758-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34072350-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados se propicia la rectificación de la DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS por la cual se ordenó la prohibición de uso, distribución y comercialización en jurisdicción nacional de todos los lotes, presentaciones y contenidos netos de los productos rotulados como: “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”.

Que en la mencionada disposición se ha incurrido en un error material al consignarse en su artículo 1º la prohibición de uso, distribución y comercialización en jurisdicción nacional de todos los lotes, presentaciones y contenidos netos de los productos rotulados como: “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”; debiendo prohibirse solamente el uso, distribución y comercialización en jurisdicción nacional de todos los lotes, presentaciones y contenidos netos del producto Alcohol en Gel rotulado como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º cuya consistencia es gel”.

Que la firma denunciante DESCARTABLES CAROMAR S.A. posee registrado ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura un alcohol etílico 96º (líquido), y la disposición emitida podría conducir a un error de interpretación en cuanto al alcance de los productos objetos de la prohibición.

Que por lo expuesto es necesario realizar la rectificación de la Disposición N° DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS a fin de definir correctamente el producto objeto de la prohibición, el cual es “EL COLOSO Alcohol etílico 96º cuya consistencia es gel”.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el artículo 1º de la Disposición N° DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS.

Que, por tal motivo, queda así evidenciado el error material, el que deberá ser rectificado en los términos del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Déjese sin efecto la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel” establecida por Disposición N° DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos del producto Alcohol en Gel rotulado como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º cuya consistencia es gel”.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 09/10/2020 N° 45349/20 v. 09/10/2020

Fecha de publicación 09/10/2020