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PERSONAL MILITAR

Decreto 798/2020

DCTO-2020-798-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Militar.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-65422925-APN-DGI#EA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y el EJÉRCITO ARGENTINO mantener las Agregadurías Militares en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región.

Que resulta necesario designar en Comisión Permanente por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días del dictado de la presente medida, a UN o a UNA (1) Oficial Superior para que desempeñe funciones como Agregado o Agregada Militar a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CHILE.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Infantería Alfredo MASSARELLI para desempeñar la citada función.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en “Misión Permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días del dictado del presente decreto, al Coronel de Infantería Alfredo MASSARELLI (D.N.I. N° 17.185.498) para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Santiago, REPÚBLICA DE CHILE.

ARTÍCULO 2º.- La CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2020 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos, Subjurisdicción 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - Felipe Carlos Solá

e. 13/10/2020 N° 46133/20 v. 13/10/2020

Fecha de publicación 13/10/2020