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PERSONAL MILITAR

Decreto 797/2020

DCTO-2020-797-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Naval.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-57431891-APN-DIAP#ARA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA la designación de UN o UNA (1) Oficial Superior para que se desempeñe como Agregado o Agregada Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la citada Comisión tiene como propósito contribuir al Servicio Exterior de la Nación, representando dicho o dicha Oficial a la ARMADA ARGENTINA ante el Gobierno y las Fuerzas Armadas de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados o agregadas especializados o especializadas en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, establece que este servicio de agregados o agregadas especializados o especializadas dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados o subordinadas al jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío Osvaldo Pablo SASIA para que desempeñe la función citada.

Que la presente Comisión Permanente se efectúa de acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 de fecha 23 de diciembre de 2013.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en “Misión Permanente”, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente decreto, al Capitán de Navío Osvaldo Pablo SASIA (D.N.I. N° 20.330.579) para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2020 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3°.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) efectuará las liquidaciones de los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en los artículos 2416 y 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 3294 del 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478 del 24 de septiembre de 2007, y realizará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - Felipe Carlos Solá

e. 13/10/2020 N° 46134/20 v. 13/10/2020

Fecha de publicación 13/10/2020