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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1828/2020

DECAD-2020-1828-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0031-LPU19.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-89712224-APN-DCYCMS#MSYDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 72 del 23 de octubre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública N° 80-0031-LPU19 para la adquisición de descartadores de insumos biológicos para campaña regular de vacunación, con el objeto de ser distribuidos en todo el territorio nacional, solicitada por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de la citada cartera Ministerial.

Que, asimismo, dicha medida aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la citada licitación.

Que del Acta de Apertura de fecha 6 de noviembre de 2019 surge la presentación de las ofertas de las firmas BIOSAFETY S.A., FERAVAL S.A. y EURO SWISS S.A.

Que ha tomado intervención en los aspectos de su competencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigo, informando el precio testigo para el renglón 2 y comunicando que atento la especificidad del producto, el renglón 1 se encuentra excluido del Control de Precios Testigo, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36- E/17 y sus modificatorias.

Que la mencionada DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico en donde determinó que las ofertas presentadas por las firmas BIOSAFETY S.A., EURO SWISS S.A. y FERAVAL S.A., esta última para el renglón 2, alternativa 1, se ajustan técnicamente a lo requerido en el Pliego, mientras que la oferta de la firma FERAVAL S.A. para el renglón 1 y renglón 2, alternativa 2, no cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en el llamado en cuestión.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD solicitó mejora de precios a los oferentes BIOSAFETY S.A. y FERAVAL S.A. para los renglones 1 y 2 respectivamente.

Que la citada COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 16 de junio de 2020, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas BIOSAFETY S.A. para el renglón 1 y FERAVAL S.A. para el renglón 2 (alternativa 1).

Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar la oferta de la firma FERAVAL S.A. para los renglones 1 y 2 (alternativa 2) por no cumplir con las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que con posterioridad a la emisión del citado Dictamen de Evaluación, con fecha 18 de agosto de 2020, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE SALUD, suscribieron de manera conjunta un informe complementario sobre la inconveniencia económica de las ofertas presentadas por las firmas EURO SWISS S.A. para el renglón 1 y BIOSAFETY S.A. para el renglón 2.

Que por lo expuesto, procede adjudicar la referida Licitación Pública N° 80-0031-LPU19 del MINISTERIO DE SALUD de conformidad con la recomendación de la citada Comisión Evaluadora y el informe complementario de fecha 18 de agosto de 2020.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE SALUD informó sobre la existencia del crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la referida Licitación Pública.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la Licitación Pública N° 80-0031-LPU19, llevada a cabo para la adquisición de descartadores de insumos biológicos para campaña regular de vacunación, con el objeto de ser distribuidos en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0031-LPU19, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

BIOSAFETY S.A. (CUIT N° 30-71563157-8)

Renglón 1 - 750.000 unidades: $ 203.625.000.-

FERAVAL S.A. (CUIT N° 33-71119257-9)

Renglón 2 - 40.000 unidades: $ 13.960.000.-

TOTAL: $ 217.585.000.-

ARTÍCULO 3°. - Desestímanse las ofertas de las firmas FERAVAL S.A. para el renglón 1 y renglón 2 (alternativa 2), EURO SWISS S.A. para el renglón 1 y BIOSAFETY S.A. para el renglón 2, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 217.585.000) a la que asciende la referida licitación pública se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente Ejercicio.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la contratación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 13/10/2020 N° 45862/20 v. 13/10/2020

Fecha de publicación 13/10/2020