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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 92/2020

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020

VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t. o. 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87 de fecha 17 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87/2020 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la redacción del Artículo 2°, por lo que corresponde proceder a su rectificación.

Que, asimismo, habiéndose advertido en la misma otros errores materiales involuntarios en los Anexos de la citada Resolución, también debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t o 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87 de fecha 17 de septiembre de 2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87 de fecha 17 de septiembre del 2020, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2020 N° 45692/20 v. 13/10/2020

Fecha de publicación 13/10/2020