MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 366/2020
RESOL-2020-366-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2020
VISTO: El expediente Nro. EX-2019-95636225-APN-SCCYDS#SGP del Registro de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nros. 23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto Nro. 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990-, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - ratificado el 18 de septiembre de 1990- respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de las sustancias controladas. Entendiéndose como consumo a la suma de la producción más las importaciones menos las exportaciones de las sustancias controladas, dentro de un año calendario.
Que a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente. Asimismo, ratificó la Enmienda de KIGALI que incorpora a los hidrofluorocarbonos (HFCs) al conjunto de sustancias controladas por el PROTOCOLO DE MONTREAL el día 22 de noviembre de 2019 que entró en vigencia para el país el 20 de febrero de 2020.
Que la citada Enmienda de MONTREAL incorpora la obligatoriedad de incorporar un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de sustancias controladas a los efectos de cumplir con los compromisos asumidos por el país en relación a su consumo.
Que mediante el Decreto Nro. 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, integrada, asimismo, por la hoy SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el Decreto Nro. 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas del cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se reglamentó el Decreto Nro. 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose la metodología para el reparto de las cuotas.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, corresponde distribuir cuotas sólo en relación con los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nro. 2 del 3 de enero de 2020 se adjudicaron las cuotas para cada sustancia controlada para el período de control 2020, en virtud de los cupos establecidos en el párrafo supra mencionado, así como también, los importadores interesados en obtenerlos, las cantidad solicitadas por ellos y su registro histórico.
Que teniendo en cuenta que el objeto del PROTOCOLO es regular su consumo sin obstaculizar la satisfacción de las necesidades internas del país, en la citada se previeron algunas situaciones de excepción para atender las necesidades que pudieran surgir a lo largo de los años.
Que el Decreto Nro. 1609, de fecha 17 de noviembre de 2004, en su artículo 11 estipula: “…En el caso de adjudicatarios de cuotas de importación y/o exportación que no hubieren hecho uso de la misma en los plazos que fijen las normas complementarias del presente Decreto, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para disponer la reasignación de la cuota remanente…”.
Que dichas excepciones se encuentran previstas en último párrafo del artículo 26 de la mencionada Resolución Nro. 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 “…Si a los efectos de satisfacer casos extraordinarios, no se contase con las cantidades que surgen de los incisos anteriormente mencionados, o los mismos resultaren insuficientes; a partir de la finalización del noveno mes de vigencia de las cuotas adjudicadas para un cierto grupo de sustancias controladas la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá disponer la recuperación de las cantidades no utilizadas o remanentes…”.
Que es dable destacar que las cuotas a las que hace referencia el supra mencionado artículo se refiere tanto a las cuotas de importación como a la de producción, que son dos de las variables que conforman el “consumo”.
Que en cuanto a las cuotas de producción, el país cuenta con un solo productor nacional de estas sustancias, la empresa Frío Industrias Argentina S.A. (FIASA).
Que conforme el productor expresase de manera fehaciente, el mismo no va a hacer uso de la totalidad de la cuota, atendiendo a las variaciones del mercado y demás circunstancias. Cuestión que se ha repetido en los últimos años.
Que haciendo uso de las facultades conferidas tanto por el Decreto Nro. 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 cómo de la Resolución Nro. 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, se efectuó una compulsa entre todos los importadores adjudicatarios de cuotas para conocer su necesidad de importar una cantidad por arriba de su cuota en virtud de las necesidades propias del mercado.
Que del resultado de esa compulsa surge que las empresas interesadas en esta ampliación de cuota son: The Chemours Company S.R.L, Química del Caucho S.A., DPMG S.A., Quimex Sudamericana S.A., Ansal Refrigeración S.A., PBBPolisur S.R.L.(ex Dow Química S.R.L.) y BASF Argentina S.A.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040 y el artículo 14° Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Redistribúyanse las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono adjudicadas mediante Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº RESOL-2020-2-APN-MAD de fecha 3 de enero de 2020 , conforme el Anexo (IF-2020-66359815-APN-SCCDSEI#MAD) que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 3º- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2020 N° 45734/20 v. 13/10/2020
Fecha de publicación 13/10/2020