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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 43/2020

RESOL-2020-43-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33224580--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005, 146 de fecha 5 de abril de 2006 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 480 de fecha 4 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2018-38-APN-SAYBI#MA de fecha 21 de junio de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por dicha ley y la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por Resolución N° 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el protocolo de calidad para el producto “PASAS DE UVA”.

Que por la Resolución N° 480 de fecha 4 de agosto de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE”, a la firma AGRICOLA COMERCIAL SÁNCHEZ SÁNCHEZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-55584098-1), con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nros. 18.000.980, 18.000.956, 18.006.134, 18.004.882, 18.006.133, 18.004.500, 18.004.881 y 10.004.501 todos emitidos por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, Registro Nacional de Establecimiento Nº 18.000.214, ubicado en Ruta Nº 20, Nº 5305 de la Localidad de Santa Lucía, Provincia de SAN JUAN, otorgado por el Servicio Provincial de Salud del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES de la Provincia de SAN JUAN, para distinguir el producto “PASAS DE UVA” para las marcas: “CALLE MAYOR” y “PASAMAR”.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el Servicio Aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-38-APN-SAYBI#MA de fecha 21 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se prorrogó el contrato de cesión temporal y se renovó el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la mencionada firma, con Registro Nacional de Establecimiento Nº 18.000.214 otorgado por el Servicio Provincial de Salud del entonces MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES de la Provincia de SAN JUAN, para el producto “PASAS DE UVAS”, para las marcas “PASAMAR” y “CALLE MAYOR”, en las siguientes variedades: “SULTANINA” Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.000.956, “SUPERIOR” Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.004.882, “FLAME” Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.006.133, “MOSCATEL” Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.004.500, “SUPERIOR” Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.004.881 y “SULTANINA” Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.004.501, todos emitidos por la entonces SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN.

Que la firma AGRICOLA COMERCIAL SÁNCHEZ SÁNCHEZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-55584098-1), en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto ut supra mencionado, para las marcas: “CALLE MAYOR” con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nros. 18.000.956, 18.004.882 y “PASAMAR” con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nros. 18.004.500, 18.009.831, 18.004.881 y 18.004.501.

Que la citada firma, mediante Nota que obra agregada al Anexo N° IF-2020-44060051-APN-DGDMA#MPYT, informó que el producto con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.006.133 ha sido reemplazado por el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.009.831, marca “PASAMAR” expedido por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN vigente a la fecha.

Que la solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05 para la renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma AGRICOLA COMERCIAL SÁNCHEZ SÁNCHEZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-55584098-1), con Registro Nacional de Establecimientos N° 18.000.214, ubicado en Ruta Nacional N° 20, N° 5305 de la Localidad de Santa Lucía, Provincia de SAN JUAN, expedido por el Servicio Provincial de Salud, del entonces MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES de la Provincia de SAN JUAN, para el producto: “PASAS de UVA”, con Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 18.000.956, marca “CALLE MAYOR”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nros. 18.004.500 y 18.004.501, ambos marca “PASAMAR”, todos ellos expedidos por la ex-SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.004.882, marca “CALLE MAYOR”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.004.881, marca “PASAMAR”, ambos expedidos por el ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de la Provincia de SAN JUAN, y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18.009.831, marca “PASAMAR”, expedido por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN.

ARTÍCULO 2°.- La renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se acuerda por el plazo de DOS (2) años a contarse a partir del día 13 de mayo de 2020, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley N° 26.967 y en la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Informes Gráficos Nros. IF-2020-33216465-APN-DGDMA#MPYT e IF-2020-45783763-APN-DGDMA#MPYT, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a la firma AGRICOLA COMERCIAL SÁNCHEZ SÁNCHEZ S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-55584098-1), la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el Artículo anterior; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 14/10/2020 N° 46411/20 v. 14/10/2020

Fecha de publicación 14/10/2020