MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 456/2020
RESOL-2020-456-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-68708190- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 25.997 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria y 27.563, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 795 del 11 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que el turismo resulta uno de los sectores más afectados por las consecuencias y efectos de la pandemia, en función de las restricciones de movilidad y medidas sanitarias de aislamiento social que debieron ser adoptadas a los fines de preservar la salud y la vida de la ciudadanía.
Que en el escenario post pandémico, el turismo será un dinamizador de la economía y el consumo regional en función del rol redistributivo que por naturaleza tiene la actividad turística, por lo que requiere del apoyo y soporte del ESTADO NACIONAL en lo inmediato para continuar siendo un factor insoslayable de desarrollo local, y torna preciso la toma de medidas afines al sostenimiento y promoción de una pronta recuperación del sector.
Que la Ley N° 27.563 estableció en su artículo 20 el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, materializado en un beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, cuyo financiamiento correrá a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que dicho beneficio equivaldrá a un cupón de crédito que podrá ser utilizado únicamente en rubros y comercios del circuito turístico incluidos en el citado artículo 3° de la Ley N° 27.563, a fin de proveer a la recuperación de prestadores turísticos afectados por el contexto actual y, en forma simultánea, impactar sus efectos sobre otros sectores de la economía.
Que la ley establece que las compras en concepto de preventa de servicios turísticos deberán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021 y los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.
Que el Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, reglamentario de la Ley N° 27.563, designó al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, y lo facultó a dictar las medidas necesarias para su implementación.
Que con fecha 16 de septiembre de 2020, entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se celebró un Convenio (CONVE-2020-62003794-APN-DDE#SGP) que permite la percepción y utilización de fondos asignados a beneficiarios/as, a través del servicio de billetera electrónica y tarjetas prepagas Ticket Nación Electrónico.
Que con fecha 7 de octubre de 2020, entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se celebraron Convenios (CONVE-2020-67445294-APN-MTYD y CONVE-2020-67444958-APN-MTYD) a los fines de disponer de un servicio de generación y monitoreo de alertas para la prevención, fiscalización y detección de fraudes y/o abusos que pudieran suscitarse en el marco del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, sumado a un centro de contacto y atención telefónica.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado intervención de conformidad a lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2019 y 795/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES creado por Ley N° 27.563, que como Anexo IF-2020-68710363-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) aprobar, en su caso, las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y autorizar los gastos que correspondan, pudiendo requerir información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones; iii) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; iv) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los alcances del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES ante la comisión de las infracciones detalladas en el Reglamento, y v) dictar las normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para la implementación del Régimen.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2020 N° 46564/20 v. 14/10/2020
Fecha de publicación 14/10/2020