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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 608/2020

RESOL-2020-608-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2020

VISTO los EX-2020-64930083-APN-GCYCG#INCAA y EX-2020-55110403-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 877 de fecha 30 de octubre de 2017, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, y la Resolución INCAA Nº 528 de fecha 9 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001), y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, se integra con ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto, debiendo ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural y los SEIS (6) restantes con personalidades relevantes de la industria que serán propuestas por las entidades que con personería jurídica o gremial representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.

Que mediante Resolución INCAA Nº 528/2020 publicada en el Boletín Oficial los días 10, 11 y 14 de Septiembre de 2020 se convocó a las entidades representativas del quehacer cinematográfico, solicitándoles que propongan SEIS (6) personalidades relevantes de la Industria en los términos del artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las eleve a la consideración de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA, con la finalidad de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe a los / las integrantes del CONSEJO ASESOR.

Que las entidades ASOCIACIO´N DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES -APIMA-, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE TUCUMÁN -CIAT- y la RED DE REALIZADORXS DE MISIONES (IF-2020-64938328-APN-GG#INCAA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA -CAIC- (IF-2020-63131879-APN-GCYCG#INCAA), la CÁMARA DE PRODUCTORAS AUDIOVISUALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA -CAPAC-, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL TUCUMANA -CIAT-, la CÁMARA DE PRODUCTORAS AUDIOVISUALES DE ENTRE RÍOS -CAPAER-, la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE ROSARIO -CEPIAR- , el CLÚSTER AUDIOVISUAL BARILOCHE -CLAB-, FILM ANDES CLÚSTER AUDIOVISUAL, (IF-2020-64935905-APN-GG#INCAA), la MESA DE DIRECTORXS DE CINE agrupados en la ASOCIACIÓN CIVIL NÚCLEO DOCUMENTAL ARGENTINO -ADN-, el COLECTIVO DE CINEASTAS -CDC- , DIRECTORES INDEPENDIENTES DE CINE -DIC-, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES y DIRECTORES. DE CINE DOCUMENTAL -DOCA-, la RED ARGENTINA DE DOCUMENTALISTAS -RAD-, REALIZADORES INTEGRALES DE CINE DOCUMENTAL -RDI- (IF-2020-64936804-APN-GG#INCAA) y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA CULTURA AUDIOVISUAL -ACERVO-, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES -APRI- y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS PYMES AUDIOVISUALES -CAPPA- (IF-2020-64937630-APN-GG#INCAA), interpusieron aclaratoria respecto al alcance de algunas consideraciones vertidas en el resolutorio, concomitantemente con el impetro de recursos de reconsideración con alzada en subsidio, requerimientos de prórrogas de plazos y vistas con suspensión de los mismos.

Que corresponde por la presente, el tratamiento del pedido de prórroga requerido, respecto del plazo del artículo 2º de la Resolución INCAA Nº 528/2020, solicitado en IF-2020-64938328-APN-GG#INCAA e IF-2020-63131879-APN-GCYCG#INCAA citadas en el párrafo precedente.

Que asimismo resulta pertinente mencionar que por las presentaciones IF-2020-64935905-APN-GG#INCAA e IF-2020-64937630-APN-GG#INCAA, también referenciadas con anterioridad, se solicitó la suspensión de plazos de la mencionada resolución.

Que en lo que atañe a los pedidos de prórroga se indica que es prerrogativa de la administración fijar los plazos que estime razonable para el cumplimiento del propósito de la norma.

Que por el artículo 2º de la Resolución INCAA Nº 528/2020 se estableció un plazo de VEINTE (20) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la misma, para la presentación de las respectivas propuestas a integrar el CONSEJO ASESOR por parte de la endidades del quehacer cinematográfico.

Que a la fecha se han recibido presentaciones de propuestas por parte de algunas entidades.

Que sin perjuicio de ello, y a los efectos de contar con la integración plena del Consejo Asesor, resulta atendible conceder la prórroga de VEINTE (20) días hábiles solicitada, siendo la fijación de un plazo perentorio una medida conducente a los objetivos propuestos por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para dictar la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y de los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrogar por VEINTE (20) días hábiles el plazo del artículo 2º de la Resolución INCAA 528/2020.

ARTÍCULO 2°.- Fijar la entrada en vigencia de la presente Resolución en el día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo

e. 14/10/2020 N° 46215/20 v. 14/10/2020

Fecha de publicación 14/10/2020