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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 89/2020

RESOL-2020-89-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54148314-APN-DA#JST, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (B.O. 27/4/1972), el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramitó una contratación para la adquisición de elementos de seguridad e higiene con carácter de Emergencia para abastecer a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE en el marco de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia pronunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, identificada como Proceso de Compra Nº 436-0015- CDI20 a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado COMPRAR, bajo los lineamientos de la Compulsa por Emergencia COVID19.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-63-APN-JST#MTR, se aprobó lo actuado en el proceso de marras y se adjudicó la Contratación Directa por Emergencia por Compulsa COVID Nº 01/2020 - Proceso de Compra Nº 436-0015-CDI20, bajo los términos del Decreto N° 260/2020, su modificatorio Decreto N° 287/2020, la Decisión Administrativa Nº 409/2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Disposiciones Nº 48, 53 y 55 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y demás normativa modificatoria y complementaria.

Que por un error material en la suma aritmética de los Renglones adjudicados en la Resolución mencionada, a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2) se advierte que, el total general del monto adjudicado asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 39.898,67.-) cuando la suma correcta a adjudicar corresponde al valor total de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 38.088,27.-).

Que, asimismo, se advirtió que la parte dispositiva de la RESOL-2020-63-APN-JST#MTR no fue incorporada la fórmula de cierre que permite la publicación necesaria ante el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, tal lo establecido en la Disposición ONC N° 48/2020, para dar cumplimiento con la publicidad del acto de Compulsa por COVID19 llevada a cabo por la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017 establece que (…) En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.

Que, conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de derecho administrativo (v. Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line, Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).

Que, en ese orden de cosas, se procedió de oficio a la rectificación de los errores materiales del acto administrativo mediante la RESOL-2020-73-APN-JST#MTR de fecha 30 de septiembre de 2020, la cual estableció en su Artículo 1° la rectificación del error aritmético contenido en el Artículo 2° de la Resolución N° 2020-63-APNJST#MTR de fecha 23 de septiembre de 2020, sin transcribir el texto rectificado e incorporó en el artículo 4 el artículo de forma para la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que, al dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para la publicación de la mencionada resolución rectificatoria, ésta interpretó que la solicitud de publicación debía ser eliminada toda vez que la RESOL-2020-73-APN-JST#MTR no contenía en el Artículo 1° la transcripción del Artículo 2° de la resolución RESOL-2020-63-APN-JST#MTR rectificado.

Que atendiendo las razones expuestas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL corresponde dejar sin efecto los alcances de la RESOL-2020-73-APN-JST#MTR y, en consecuencia, reformular la rectificación emprendida oportunamente, a los efectos dar cumplimiento con la publicidad del acto administrativo, ante el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, modificando el total general adjudicado en la Contratación Directa por Emergencia por Compulsa COVID19 Nº 01/2020 - Proceso de Compra Nº 436-0015-CDI20, e incorporando el artículo de forma en la parte dispositiva en la presente medida.

Que, la presente medida no implica mayor erogación presupuestaria alguna para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

Que toda vez que, la rectificación de los errores materiales o de hecho y los aritméticos, pueden realizarse en cualquier momento siempre y cuando la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión, se considera que la presente no amerita la intervención previa del servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta jurisdicción – la cual intervino previo a la firma de la RESOL-2020-63-APN-JST#MTR - en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 y la Ley N° 27.514.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los alcances de la Resolución RESOL-2020-73-APN- JST#MTR del 30 de septiembre de 2020 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE por los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el error aritmético contenido en el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2020-63-APN-JST#MTR de fecha 23 de septiembre de 2020 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, y sustitúyase por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia por Compulsa COVID19 Nº 01/2020 - Proceso de Compra Nº 436-0015-CDI20 por el total general de a PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.148.110,73.-) a las siguientes firmas: los Renglones Nº 1, 2, 11, 12 y 50 a la propuesta de EDGARDO ESTEBAN BIASI (CUIT: 20-17629492-3) por un total general que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO ($ 99.708,00.-); los Renglones Nº 3, 4, 5 y 6 a la propuesta de MOLLÒN S.A. (CUIT: 30-53022673-1) por el total general que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 384.366,00.); el Renglón Nº 9 a la propuesta de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (CUIT: 30-65687578-6) por el total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 9.880,00.-); los Renglones Nº 14, 42, 46, 48, 49, 51, 57 y 58 a la propuesta de SERVICIO PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT: 30-71158542-3) por el total general que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 84.980,46.-); los Renglones Nº 15, 30, 31, 32, 45, 47, 54, 55, 56 y 59 a la propuesta de EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT: 30-71081955-2) por el total general de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 38.088,27.-); los Renglones Nº 16, 17, 18 y 19 a la firma BARACK ARGENTINA S.R.L.(CUIT: 30-71094289-3) por el total general que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 157.500,00.-); los Renglones Nº 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 40 y, 41 a la propuesta de FERRECENTRO S.R.L. (CUIT: 30-71081234-5) por el total general de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 251.380,00.-); los Renglones Nº 33, 35, 36 y 43 a la propuesta de JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ (CUIT: 20-14807365-2) por el total general de PESOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 91.392,00.-); el Renglón Nº 44 a la propuesta de 152 BIS SAS (CUIT: 30-71581078 2) por el total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 9.450,00.-); y por último, el Renglón Nº 60 a la propuesta de WALTER PABLO GIL (CUIT: 20-23424572-5) por el monto total de PESOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($21.366,00.-)”.

ARTÍCULO 3°.- Consérvense los demás extremos de la Resolución RESOL-2020-63-APN- JST#MTR de fecha 23 de septiembre de 2020 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Obaid

e. 14/10/2020 N° 46459/20 v. 14/10/2020

Fecha de publicación 14/10/2020