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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1279/2020

RESOL-2020-1279-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-69727076-APN-SGE#SSS, las Leyes N° 19.549 y Nº 26.682, Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 771 del 4 de agosto de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 771/20-SSSALUD se dispuso la baja de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P).

Que en el artículo 2º de la citada Resolución se instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información para que proceda a dejar sin efecto inscripción otorgada provisoriamente a dicha entidad bajo el número “3-8534-7”.

Que, por un error material involuntario, se consignó de manera equivocada el número de R.N.E.M.P correspondiente a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES.

Que deviene, por tanto, necesario rectificar dicho acto en los términos del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34 del 7 de enero de 2020.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectíficase el artículo 2° de la Resolución N° 771 de fecha 4 de agosto de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), otorgada provisoriamente bajo el N° 3-1428-8. Cumplido, remítase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 14/10/2020 N° 46295/20 v. 14/10/2020

Fecha de publicación 14/10/2020