MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 8/2020
RESFC-2020-8-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-67057361- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº 27.541, el Decreto N°260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, el Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020, el Decreto N° 787 del 4 de octubre de 2020; y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia. Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/2020, resultó procedente la ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/2020 se establece que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas modificatorias y complementarias, y por lo tanto, no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.
Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social.
Que, en este sentido, la norma citada estableció el pago de una asignación estímulo, de carácter no remunerativo, de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva prestación de servicios.
Que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de aquellos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3° del Decreto N° 315/2020 entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.
Que la asignación estímulo que establece la citada norma es otorgada a los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que se encuentren expuestos o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se facultó al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
Que por Decreto N° 787/2020 se extendió la asignación estimulo por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo 2° del Decreto Nº 315/2020, incluyendo como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, sector privado y de la seguridad social.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020 se aprobó el proceso para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que durante la implementación del proceso aprobado por la norma mencionada en el considerando precedente, se incorporó una instancia de validación y control por parte de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) previo a la puesta en pago de la asignación estímulo por parte del MINISTERIO DE SALUD ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que esta implementación se gestionó mediante el Convenio CONVE-2020-00296430-AFIP-SDGCTI, e implica la verificación de: a) Que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento / del empleador exista y/o sea válida; b) Que la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del trabajador ingresado exista y/o sea válida; c) Que exista relación entre el CUIT/CUIL de los trabajadores de la salud incorporados a la solapa RRHH con el CUIT del Establecimiento de Salud y/o con el CUIT declarado como CUIT del Empleador; y d) Para el caso de los trabajadores de la salud que presten servicios en condición de autónomos / monotributistas, se corrobore la existencia de al menos TRES (3) facturas emitidas al CUIT del Establecimiento de Salud y/o al CUIT declarado como CUIT del Empleador durante el año 2020.
Que resulta conveniente modificar el Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020 a fin de optimizar el proceso de pago en cumplimiento de los objetivos de control y transparencia establecidos.
Que asimismo resulta razonable convalidar lo actuado por el MINISTERIO DE SALUD respecto a las modificaciones realizadas en la implementación del trámite para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que el Decreto N° 787/2020 consideró pertinente incluir a los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos sanitarios del primer nivel de atención del sector público, privado y de la seguridad social, en virtud de la situación epidemiológica actual.
Que corresponde entonces precisar la incorporación de estos trabajadores, en función de las tipologías establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2020 y las categorías que son de aplicación en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES).
Que en ese sentido se propone la incorporación de los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público por su rol en las actividades de campo, testeos y detecciones de casos en sectores que concentran alta carga viral, la incorporación de los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) públicos, privados y de la seguridad social incluidos en las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Laboratorio de Anatomía Patológica, Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas, la incorporación de las instituciones públicas, privadas y de la seguridad social cuya tipología sea la de ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT), que estén categorizadas como Centros de Diálisis y Centros de Tratamientos Oncológicos, y la incorporación de los que tengan como tipología la de ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL) y se encuentren categorizados como Bancos de Sangre o Internación Domiciliaria.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 315/2020 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I (IF-2020-67045258-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud, el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria o quien éstos designen serán los responsables de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I.
Para el caso de los establecimientos de salud del primer nivel de atención del sector público, los responsables de la determinación de la nómina de beneficiarios serán designados por las autoridades sanitarias jurisdiccionales correspondientes.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.- Establécese que las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315/20, serán realizadas a través de la carga y actualización del plantel de trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), y la determinación de éstos y éstas como expuestos y/o abocados a COVID-19”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese entre los trabajadores y trabajadores pasibles de percibir la asignación estímulo que especifica el artículo 5° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020 a los trabajadores y trabajadoras expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en las siguientes tipologías incorporadas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2017 y las categorías del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES):
a) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público.
b) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) del sector público, privado y de la seguridad social, cuya categorización esté relacionada con el diagnóstico por imágenes. Incluye las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas. No incluye: Diagnóstico por Imágenes odontológicas, Medicina Laboral y aquellos categorizados como otros.
c) ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT), del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Centros de Diálisis y Centros de Tratamientos Oncológicos.
d). ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL), del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Bancos de Sangre y aquellos categorizados como Internación domiciliaria.
ARTICULO 5º.- Convalídase lo actuado por el MINISTERIO DE SALUD respecto a las modificaciones introducidas con motivo de la implementación del trámite para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Ginés Mario González García - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2020 N° 46563/20 v. 14/10/2020
Fecha de publicación 14/10/2020