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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL

Disposición 51/2020

DI-2020-51-APN-DGAMB#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-66250220- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes N° 26.168 y Nº 27.541, los Decretos N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), N° 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), N° 298/2020 (DECNU-2020-298-APN-PTE), las Resoluciones N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD), N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP), Nº 60/2020 (RESOL-2020-60-APN-ACUMAR#MOP) y Nº 129/2020 (RESOL-2020-129-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA AMATANZA RIACHUELO (ACUMAR) y las Disposiciones de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL de ACUMAR N° 374/2018 (DI-2018-374-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 388/2018, (DI-2018-388-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 400/2018 (DI-2018-400-APN-DGAMB#ACUMAR) y Nº 371/2019 (DI-2019-371-APN-DGAMB#ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 297/2018 de fecha 10 de septiembre de 2018 se creó el “Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo”, en el cual está obligado a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires - La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.

Que la Resolución citada, en su artículo 19, estableció como plazo inicial para el empadronamiento hasta el día 31 de octubre de 2018 inclusive, el cual fue prorrogado mediante las Disposiciones de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL N° 374/2018, Nº 388/2018 y Nº 400/2018, hasta el día 20 de enero de 2019 inclusive.

Que el artículo 10 de la Resolución de marras establece que la información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse anualmente en aquellos casos que el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) sea igual o mayor a CUARENTA (40) y cada DOS (2) años en aquellos casos que el NIA sea inferior.

Que la Disposición N° 371/2019 de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, estableció que todos los obligados a empadronarse deben actualizar la información declarada en el empadronamiento, en forma anual o bienal, según sea el NIA del establecimiento, en el período comprendido desde el día 15 de octubre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, del año correspondiente.

Que, en este marco, y sin perjuicio de que la obligación de la actualización se debe realizar de forma online en el sitio web de ACUMAR, la situación actual dominada por la emergencia pública en materia sanitaria ampliada a través del Decreto N° 260/2020, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19 y el consecuente aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, llevaron a replantear la conveniencia de exigir aquella actualización en el presente año.

Que ACUMAR, como ente de derecho público interjurisdiccional, dictó en el ámbito de sus competencias, la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 60/2020, a través de la cual adhirió a los términos del Decreto Nº 298/2020 mediante el que se estableció la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos, a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, en el marco de la situación producida por la pandemia de coronavirus.

Que, mediante la Resolución N° 129/2020, ACUMAR dispuso como excepción a la suspensión referida, los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios y los procedimientos en trámite o iniciados, conforme Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, en establecimientos o actividades autorizados para funcionar o que estén funcionando sin estarlo, siempre que exista una posible afectación al ambiente y/o a la salud de las personas.

Que, en ese contexto, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, área a cargo del “Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo”, planteó la necesidad de posponer el deber de actualizar la información del Empadronamiento correspondiente al corriente año para el año 2021, atento la suspensión mencionada.

Que asimismo, la situación de emergencia sanitaria imperante, perjudicó a la actividad de la mayoría de los establecimientos, de los que sólo una pequeña parte operaron continuamente durante el año -como los vinculadas a equipamiento médico e industrias alimenticias-, por lo que los datos recabados en este contexto, no permitirán diseñar estrategias de acción y corrección de manera realista ya que no resultarán representativos de la actividad normal y habitual de los establecimientos, e implicará para los obligados una carga difícil de asumir en las condiciones de emergencia imperantes.

Que, en consecuencia, el deber de actualizar la información del Empadronamiento correspondiente al corriente año, será exigible en el mismo período del año siguiente, es decir, en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN prestó su conformidad con la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 16 de la Resolución Nº 297/2018, le delegó la facultad de aprobar las normas modificatorias referidas a cuestiones operativas del sistema, así como aclaratorias, reglamentarias o aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de realización del Empadronamiento inicial, actualizaciones o reempadronamiento.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168, la Resolución Nº 71/2020 y el artículo 16 de la Resolución Nº 297/2018.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Se prorroga la obligación correspondiente al año 2020, de actualizar la información declarada en el Empadronamiento, establecido en el artículo 10 de la Resolución Nº 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD), en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, conforme los términos establecidos en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos establecimientos que tienen el deber de actualizar la información declarada en el Empadronamiento en el presente año 2020, deberán hacerlo en el año 2021, en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2021 inclusive, conforme lo establecido en la Disposición Nº 371/2020 (DI-2019-371-APN-DGAMB#ACUMAR).

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. Bruno De Alto

e. 14/10/2020 N° 46407/20 v. 14/10/2020

Fecha de publicación 14/10/2020