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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 804/2020

DCTO-2020-804-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-68959384-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 777 del 25 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto Nº 777/20 se modificaron las competencias asignadas a los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y de DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en materia de integración socio-urbana de los barrios populares.

Que, en función de las competencias asignadas a las citadas Jurisdicciones, resulta necesario transferir la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES, dependiente de dicha Secretaría, de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, así como crear la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que, por otra parte, con el objeto de optimizar la gestión de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario adecuar los Objetivos de dicha Secretaría y crear la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA.

Que, asimismo, por razones operativas de gobierno resulta necesario modificar un Objetivo de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérense la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- UNIDAD DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

- SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA

SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y FORMACIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente:

“XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES

SECRETARÍA DE HÁBITAT

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de sus Subsecretarías dependientes, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-68971287-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-69103161-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXIV, MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA por el siguiente:

“10. Celebrar convenios de promoción turística con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia”.

ARTÍCULO 9º.- Incorpórase en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, el siguiente:

“9. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica de la Administración Pública Nacional, en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares o de integración urbana”.

ARTÍCULO 10.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-68960533-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 12.- Establécese que, por sus características registrales, los Inmuebles y/o zonas conexas inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) regulado por la Ley N° 27.453 no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el Decreto Nº 23.871/44 hasta tanto los o las titulares cuenten con las correspondientes Escrituras Públicas de dominio.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2020 N° 47048/20 v. 15/10/2020

Fecha de publicación 15/10/2020