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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 105/2020

RESFC-2020-105-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-41023688-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un Permiso de Uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ubicado en calle 86, Localidad de LA PLATA, Partido del mismo nombre, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (Parte) y 2713 (Parte), CIE 0600079468/2, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA MIL METROS CUADRADOS (230.000 m2), según se detalla en el PLANO-2020-52714208-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el inmueble al desarrollo de un polo productivo agroecológico que permita abastecer de verduras y huevos a las MIL QUINIENTAS (1.500) familias que se encuentran en los barrios lindantes al predio, lo cual forma parte de la implementación de un proyecto integral de producción de suelo urbano, llevado a cabo conjuntamente con otros organismos, tendiente a resolver la problemática habitacional de las personas involucradas, apoyar el desarrollo de actividades de agricultura familiar y dotar a la comunidad de equipamiento urbano.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, identificado como informe IF-2020-54299739-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector involucrado se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que mediante la Nota NO-2020-41566911-ANAC#MTR, de fecha 29 de junio de 2020, intervino la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en cuyo marco esa Administración presta conformidad para que esta Agencia instrumente la reasignación de la totalidad del inmueble que es objeto de la presente solicitud y ha hecho saber que no presenta observaciones respecto a la aprobación del permiso de uso objeto de la presente medida.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como informe IF-2020-58117203-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica del sector requerido, evidenciando asimismo que, en las condiciones actuales en que se encuentra el inmueble y en vista de su extensión superficial y la precariedad socio ambiental del entorno inmediato, así como la consecuente dificultad para el resguardo del predio por parte de las fuerza de seguridad federales allí apostadas, configuran una situación de riesgo inminente en cuanto a la posibilidad de ocurrencia de ocupaciones o tomas que podrían suscitarse por parte de personas en situación de vulnerabilidad social, que tengan interés en asentarse allí.

Que por el artículo 1º del Decreto No 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el mencionado decreto, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes se encuentra el inmueble objeto de la presente medida.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el sector del inmueble solicitado y otorgar al MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso de Uso precario del mismo a los fines del desarrollo de un polo productivo agroecológico, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe IF-2020-65025525-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Calle 86 de la Localidad de LA PLATA, Partido del mismo nombre, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (Parte) y 2713 (Parte), CIE 0600079468/2, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA MIL METROS CUADRADOS (230.000 m2), según se detalla en el PLANO- 2020-52714208-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Permiso de Uso precario y gratuito sobre el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, a los fines de destinarlo al desarrollo de un polo productivo agroecológico que permita abastecer de verduras y huevos a las familias que se encuentran en los barrios lindantes al predio, lo cual forma parte de la implementación de un proyecto integral de producción de suelo urbano, llevado a cabo conjuntamente con otros organismos, tendiente a resolver la problemática habitacional de las personas involucradas, apoyar el desarrollo de actividades de agricultura familiar y dotar a la comunidad de equipamiento urbano.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe IF-2020-65025525-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2020 N° 46824/20 v. 15/10/2020

Fecha de publicación 15/10/2020