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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 106/2020

RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020

VISTO el Expediente EX-2019-11467780-APN-DACYGD#AABE, en tramitación conjunta con el Expediente EX-2020-10337513-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1 de diciembre de 2015 y N° 895 del 9 de octubre de 2018, la Resolución Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo a su vez, el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que por los Expedientes mencionados en el Visto tramita la aprobación de la modificación al artículo 35 inciso e) del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por la Resolución Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM).

Que el objeto del citado Reglamento consiste en establecer la normativa de gestión de los bienes muebles y semovientes en todo lo relativo a altas, traslados, transferencias, permisos de uso, cesiones y bajas para las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que con motivo de una presentación efectuada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se solicitó a esta Agencia considerar la modificación del artículo 2º de la Resolución Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM), de modo tal de exceptuar de su aplicación a los bienes que entrega en préstamo a diversas personas jurídicas públicas, los cuales son destinados al desarrollo de acciones relativas a la seguridad vial, en el marco de un proyecto, plan o programa en cumplimiento de las funciones que le son propias.

Que en virtud de los planteos formulados, se consideró pertinente avanzar en la modificación del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES, de modo tal de brindar una solución que permita sortear los inconvenientes manifestados por dicha repartición, y a su vez, dotar de una herramienta para resolver los conflictos del mismo tenor que otros organismos pudieran eventualmente verificar en la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos en los cuales la entrega de bienes en préstamo de uso resulten necesarios.

Que en consecuencia, deviene necesaria la modificación del inciso e) del artículo 35, el que será de aplicación obligatoria para todas las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, respecto de los actos, operaciones y contratos que celebren con relación a todos los bienes cuya clasificación corresponda a los incisos 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, aprobado por Resolución N° 388 del 6 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA y sus modificatorias.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y 895/2018.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 35 inciso e) del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, por el siguiente: “...e) Para los permisos de uso de bienes declarados en afectación específica para el desarrollo de políticas públicas comprendidas en los planes, programas y proyectos en los cuales los mismos se encuentren enmarcados, se deberá establecer de forma indubitable el cargo como así también indicarse el plazo estimado que insumirá su utilización que podrá exceder el máximo estipulado en el inciso a) del presente”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO que como Anexo (IF-2020-66355666-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2020 N° 46685/20 v. 15/10/2020

Fecha de publicación 15/10/2020