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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 20/2020

RESOL-2020-20-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-04234171-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2020-37151984-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-48906260-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-58195154-APN-DGD#MDP y EX-2020-59805415-APN-DGD#MDP, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO de la Provincia de TUCUMÁN solicitó a HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. gestionar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la exclusión de una parte del área incluida en el perímetro de concesión del Aprovechamiento Hidroeléctrico El Cadillal, con el fin de destinarlo a la instalación de un alojamiento turístico.

Que HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. es titular de la concesión para generación de energía eléctrica mediante los Complejos Hidroeléctricos El Cadillal, Escaba y la Central Hidroeléctrica Pueblo Viejo.

Que, en ese carácter, HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. destacó que sus derechos y obligaciones contractuales se limitan al derecho de uso de los bienes cedidos por el ESTADO NACIONAL, preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por su uso normal y el mero paso del tiempo, y no alterar la naturaleza, destino y afectación de todos los bienes que integran al Complejo y Central Hidroeléctrica.

Que las atribuciones para considerar y resolver la solicitud efectuada por el ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO de la Provincia de TUCUMÁN corresponden a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de representante del Poder Concedente.

Que la decisión de la SECRETARÍA DE ENERGÍA requiere la intervención previa del organismo de la Provincia de TUCUMÁN, que ejerce las atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión, en materia de protección del ambiente.

Que, en ese carácter, mediante la Nota de fecha 3 de agosto de 2020, la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de TUCUMÁN manifestó que no existe objeción para la desafectación de la fracción de tierras solicitada.

Que, igualmente, la decisión de la SECRETARÍA DE ENERGÍA requiere la intervención previa del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión, en materia de Seguridad de Presas.

Que en tal carácter, el ORSEP, mediante la Nota Nº NO-2020-47596141-APN-ORSEP#MOP ratificada por la Nota Nº NO-2020-60394276-APN-ORSEP#MOP, manifestó que no encuentra objeciones para dar conformidad al pedido suscitado, en tanto el mismo no afecta la seguridad operativa y estructural de las presas, embalses, obras complementarias y auxiliares del Complejo Hidroeléctrico El Cadillal.

Que el ORSEP recomendó que las instalaciones se construyan por encima de la cota SESCIENTOS QUINCE metros sobre el nivel del mar (615 m.s.n.m.).

Que la Dirección de Energía de la Provincia de TUCUMÁN presentó ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ORSEP las coordenadas geográficas de los vértices de la poligonal que delimita la superficie a desafectar del área de concesión del Complejo Hidroeléctrico El Cadillal.

Que el ORSEP no manifestó objeciones a la referida poligonal.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Pertinente tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 3° del Decreto N° 570 de fecha 30 de mayo de 1996, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exclúyese del perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico El Cadillal el área delimitada por la poligonal cuyas coordenadas geográficas se indican en el Anexo (IF-2020-61924349-APN-DNRYDSE#MDP) que integra el presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Las instalaciones a implementar deberán construirse por encima de la cota SEISCIENTOS QUINCE metros sobre el nivel del mar (615,00 m.s.n.m.).

ARTÍCULO 3º.- La modificación resuelta en el Artículo 1º de la presente medida no implica ningún otro cambio a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. y sus anexos específicos.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A., al ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO de la Provincia de TUCUMÁN, a la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de TUCUMÁN, al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2020 N° 46670/20 v. 15/10/2020

Fecha de publicación 15/10/2020