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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 39/2020

ACTA N° 1639

Expediente N° EX-2020-35774620-APN-UOAP#ENRE

Buenos Aires, 14 DE OCTUBRE DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.): a) Anular, en los Expedientes de Reclamo detallados en el Anexo I (IF-2020-51683371-APN-DAU#ENRE) que integra el presente acto, las notas de débito efectuadas como consecuencia de los recuperos de consumos no registrados o de mediciones en defecto, absteniéndose de efectuar ajuste alguno por tal concepto; b) Anular todos los intereses y recargos generados por los pagos parciales realizados por los usuarios y las usuarias desde la fecha de su reclamo y hasta tanto cumpla con la acreditación dispuesta, en el modo en que se indica en el artículo 7; c) Reintegrar los importes que hubieran percibido en exceso en un todo de acuerdo con el artículo 4, inciso f) del Reglamento de Suministro, y; d) Normalizar las instalaciones en aquellos casos en que a la fecha de la presente no lo hubiera efectuado. 2.- Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en los puntos 5.5.5. y 6.3. del Subanexo IV del Contrato de Concesión, una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), con destino a cada uno de los usuarios y las usuarias comprendidos en el listado que como Anexo I (IF-2020-51683371-APN-DAU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.686.-), por incumplimiento al artículo 4, inciso j), apartado I del Reglamento de Suministro. 3.- Hacer saber a EDENOR S.A. que, en el caso de existir un saldo deudor, deberá otorgar un plan de pagos para su cancelación, como mínimo, de SEIS (6) cuotas sin recargos ni intereses. 4.- Notifíquese a EDENOR S.A., quien deberá efectuar la acreditación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos computados a partir de notificada la presente resolución. Asimismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al plazo estipulado precedentemente, la distribuidora deberá informar sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las sanciones en las cuentas de los usuarios y las usuarias, como de lo dispuesto en el artículo 1, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25, inciso y) del Contrato de Concesión. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que de conformidad con lo establecido en el punto 7 de la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061, la mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo la aplicación de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados desde el momento en que las penalidades y los reintegros deben satisfacerse conforme la presente resolución y hasta la fecha de su efectiva acreditación o pago, monto al cual deberá adicionársele un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %). 6.- Establecer que, en virtud de la afectación de derechos de usuarios y usuarias de un servicio esencial, alcanzado por la declaración de emergencia establecida por la Ley N° 27.541, se ha decidido exceptuar la presente de lo dispuesto por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas. 7.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá cumplir con el procedimiento de notificación y acreditación al usuario o usuaria y al ENRE especificado en el Anexo II (IF-2020-51685493-APN-DAU#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución. 8.- La multa aplicada deberá ser acreditada en la próxima factura a emitirse, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en ella cuando el crédito exceda su importe. En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo pendiente deberá ser acreditado en las facturas siguientes. 9.- La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican a continuación: a) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y, c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Los recursos que se interpongan contra esta resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: a) El recurso de reconsideración se tendrá por no presentado, de conformidad con lo prescrito en el punto 5.3 del Subanexo IV del Contrato de Concesión e Instructivo del Ex Directorio ENRE N° 15 de fecha 11 de diciembre de 2013, en caso de que las sanciones aplicadas no se hagan efectivas; b) No se dará trámite al recurso de alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta resolución y; c) En cualquier caso, los pagos de las sanciones posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse según lo dispuesto por el artículo 5 de esta resolución. 10.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 11.- Remitir copia de la presente resolución a SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) a los efectos que correspondan. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 15/10/2020 N° 46754/20 v. 15/10/2020

Fecha de publicación 15/10/2020