Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7135/2020

09/10/2020

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1610 Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado correspondiente a la Sección 31. De “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 7128.

En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:

• Anexo 13 “Proyecto de distribución de utilidades”: eliminación de la partida 200000 “Activos por impuesto a la ganancia mínima presunta.” y la adecuación del control de validación 37.

• Punto 31.4.3.

- Adecuación del nombre de los archivos CYA017.pdf y CYA018.pdf por CYA500.pdf y CYA600.pdf respectivamente.

- Incorporación de los informes:

CyA400.pdf: “Copia Memorándum sobre el sistema de control interno”.

CYA700.pdf: “Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, establecido por la Resolución UIF N°30 y sus modificatorias”.

CYA800.pdf: “Otras notas/informes”.

- Modificación de la exigibilidad de la nota CyA100.

- Eliminación de la nota CYA016.pdf relacionada con el impuesto a la ganancia mínima presunta.

• Punto 31.5.

- Adecuación de los controles de validación 3, 23 y 35 relacionados con el primer ejercicio económico de los estados financieros

• Renumeración del texto ordenado como consecuencia de la eliminación del punto 31.2. Presentación anual del Informe del revisor externo independiente para Agencias de Cambio. En función de ello se realizaron adecuaciones a las referencias de los puntos 31.1.1 a 31.1.3., 31.1.6. y 31.3. y a los controles de validación 9, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 27 y 29.

Adicionalmente, se considera propicia la adecuación de los puntos 31.1.1., 31.1.5. y 31.4.1. incorporando aclaraciones a los mismos.

Asimismo, le señalamos que en la presentación al 31.12.2020 se deberá incluir el último Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, así como el último Informe anual del revisor externo independiente sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aún cuando los mismos ya se hubieran remitido a esta Institución.

Les recordamos que aquellas entidades que opten por aplicar el procedimiento descripto en el Anexo “Aplicación inicial del ajuste por inflación” de las normas de procedimiento de este Régimen Informativo, sólo presentarán información comparativa para el ANEXO 2 “Estado de Situación Patrimonial y de Resultados”, es decir que para los restantes estados y anexos deberán integrar con ceros los campos correspondientes al periodo 1: campo 4 “fecha periodo_1” y campo 11 “Saldo_2”. Esta instrucción deberá ser considerada tanto en los estados contables correspondientes al primer ejercicio que se aplique el ajuste por inflación como en los estados semestrales intermedios que queden comprendidos en dicho ejercicio.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 15/10/2020 N° 46772/20 v. 15/10/2020

Fecha de publicación 15/10/2020