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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1448/2020

RESOL-2020-1448-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67862337- -APN-MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.541, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 432/98 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto Nº 457 de fecha 11 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020 y Nº 1770 de fecha 29 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la implementación de medidas para preservar la salud en el marco de la emergencia sanitaria aludida ha limitado el desarrollo de determinadas actividades, lo que produce un fuerte impacto económico en la obtención de recursos básicos de artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura.

Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas, subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.

Que como antecedente, el MINISTERIO DE CULTURA en articulación con el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES implementó la “BECA EXTRAORDINARIA SOSTENER CULTURA II”, conforme RESOL-2020-102-APN-PD#FNA.

Que la situación epidemiológica, tanto a escala nacional como internacional, continuó agravándose, por lo que resultó necesario prorrogar sucesivamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) declarado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1770/20 se refuerza el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de contribuir al sostenimiento de sectores de la cultura.

Que para continuar acompañando y conteniendo a artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura ante la imposibilidad del normal desarrollo de sus actividades, se ha proyectado el otorgamiento de un subsidio no reembolsable para personas físicas del ámbito de la cultura denominado APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA, en atención a la situación y contexto descripto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 – PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto Nº 4 de fecha 2 de enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la CONVOCATORIA al APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA y su Reglamento que como ANEXO I (IF-2020-67950332-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Destinar las sumas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($1.350.000.000.-) a la atención del pago del APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA.

ARTICULO 3º.- Encomendar a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES la coordinación integral de los actos necesarios para llevar adelante el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada convocatoria.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2020 N° 47022/20 v. 16/10/2020

Fecha de publicación 16/10/2020